Tras el decreto

Las sanciones por incumplir el estado de alarma se disparan hasta 600.000 euros

Comparecencia de Sánchez tras el Consejo de Ministros extraordinario
Comparecencia de Sánchez tras el Consejo de Ministros extraordinario
MONCLOA

No hacer caso del estado de alarma y de las indicaciones de las fuerzas de seguridad puede salir caro, muy caro. Hasta 600.000 euros en el caso más grave o incluso con prisión en otros supuestos, según la orden que se reparte a las distintas policías desde este domingo.

Así, tras lo estipulado en el decreto, se recuerdan las distintas leyes que se pueden aplicar a la hora de sancionar a un infractor, y destacan las referidas a la Ley 33/2011 de 4 de octubre General de Salud Pública, que en su artículo 57.2.a estipula las infracciones muy graves de 60.001 a 600.000 euros por "la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población" y por "el incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud".

También de esa misma ley, pero en el apartado b, se estipulan las sanciones graves, con multa de 3.001 hasta 60.000 euros por "la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave".

En cuanto a las responsabilidades penales, el comunicado señala como posible base legal el artículo 556 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. En concreto, dicho artículo apunta que "serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".

Volviendo al dinero, otra ley que recoge multas muy elevadas, hasta los 600.000 euros y que se puede aplicar por no respetar el estado de alarma es la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. En su artículo 45.4, apartado B, se declaran las infracciones graves, con entre 30.001 a 600.000 euros, para lo siguiente: "En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes".

Finalmente, otra Ley base para este decreto es la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Se apunta a dos artículos, el 37.15, que habla de "la remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave". En este supuesto se aplica una sanción leve con multa de 100 a 600 euros.

Además, el artículo 36.6: "La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación". Para ello, se contempla una sanción grave con multa de 601 a 30.000 euros.

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