Las tres razones por las que la consulta independentista de Artur Mas es ilegal

    • Cataluña no puede convocarla. El Estado tiene la competencia para un referéndum y lo aprueba el Congreso de los Diputados.
    • Si el Estado autoriza una consulta sobre Cataluña, sería no vinculante, para todos los españoles, y preguntaría por una reforma de la Constitución.
    • La pregunta de la independencia es inconstitucional, aunque haya un referéndum pactado con el Estado.
Mas destaca que la fecha de la consulta tiene simetría numérica con la Diada
Mas destaca que la fecha de la consulta tiene simetría numérica con la Diada
R. Rivera

La consulta independentista que plantea el Gobierno catalán de Artur Mas para el 9 de noviembre de 2014 es ilegal por tres razones principales: Cataluña no puede convocar un referéndum porque el Estado tiene la competencia y lo aprueba el Congreso; la pregunta es inconstitucional porque vulnera el principio de indisoluble unidad de la nación, y también el alcance, porque quebranta la soberanía nacional plasmada en la Carta Magna. Además, si hubiera un referéndum pactado con el Estado, sería limitado en el contenido y no vinculante.

"Es ilegal tanto por el planteamiento como por la pregunta", resume Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco. Estas son los tres argumentos legales que tumban la consulta de Mas.

1. El Congreso autoriza una consulta

El artículo 149.1.32º de la Constitución dice que el Estado tiene la competencia exclusiva para las consultas populares vía referéndum. En el artículo 92 de la Carta Magna se dice que "decisiones políticas de especial transcendencia puede ser sometidas a referéndum consultivo no vinculante de todos los ciudadanos". Pero son las Cortes Generales las que deben dar forma a esa convocatoria de referéndum. Es decir, que podría haber una consulta no vinculante sobre Cataluña, pactada con el Estado, y para todos los españoles.

Además, en ningún caso se reconoce el derecho a decidir en la Constitución.

2. La consulta debe preguntar por una reforma de la Constitución, no el cambio de estatus político

Ese referéndum pactado debería preguntar si se está a favor de que los catalanes inicien un proceso de cambio de su estatus político, para que lo necesitarían una reforma de la Constitución.

En ningún caso, se podría plantear directamente el cambio del estatus político en esa consulta. En caso de que la respuesta fuera afirmativa, habría que reforma la Constitución de forma profunda, a través del artículo 168. Esa revisión de la Carta Magna implica una mayoría de dos tercios del Congreso, la disolución inmediata de las Cortes, y de nuevo, acordar un referéndum para su ratificación.

3. La pregunta sobre la independencia es inconstitucional

Preguntar a los catalanes por la independencia quebranta el título preliminar de la Constitución, sobre la indisoluble unidad de la Nación española (…) que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas".

Como previsiblemente el Gobierno va a tumbar la convocatoria de este referéndum cuando se haga oficial, la Generalitat puede agarrarse a otros instrumentos: una consulta convocado por el Estado (que determinará las preguntas); el modelo escocés, en el que el Gobierno delega esta competencia a la Generalitat; la nueva norma de consultas que se está debatiendo en la cámara catalana para que sea una consulta popular no vinculante; y la última vía, una reforma de la Constitución para que las autonomías puedan convocar consultas.

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