Los discrepantes del Supremo sostienen que "no cabe" la ilegalización preventiva

  • Madrid.- Los siete magistrados que discrepan de la decisión del Tribunal Supremo de impedir la inscripción de Sortu sostienen que "resulta obligado" permitir la actividad política de la nueva marca abertzale si no se demuestra su connivencia con el terrorismo y que no cabe su "ilegalización preventiva".

El Supremo ve una amenaza en Sortu pese a que una minoría rechaza su ilegalización preventiva
El Supremo ve una amenaza en Sortu pese a que una minoría rechaza su ilegalización preventiva

Madrid.- Los siete magistrados que discrepan de la decisión del Tribunal Supremo de impedir la inscripción de Sortu sostienen que "resulta obligado" permitir la actividad política de la nueva marca abertzale si no se demuestra su connivencia con el terrorismo y que no cabe su "ilegalización preventiva".

Ese es uno de los argumentos del voto particular de los discrepantes con el auto de la Sala del 61 que prohíbe a Sortu inscribirse en el registro de partidos políticos porque ve en la nueva formación una estrategia de ETA y de la ilegalizada Batasuna, y una "amenaza" para la democracia porque podría financiar a la banda para que continuara con su actividad terrorista.

Una tesis que no comparte la minoría discrepante, que hace especial hincapié en que, según la Ley de Partidos Políticos y la interpretación que de ésta hace el Tribunal Constitucional (TC), "sólo cabe ilegalizar un partido sobre la base de sus actividades o conductas y por tanto solamente cuando éstas se hayan producido, de tal suerte que no cabe la ilegalización preventiva".

En este sentido recalcan que, también por exigencias constitucionales, la sucesión de un partido disuelto en la que se puede justificar la ilegalización no es una continuidad en las personas, sino en la actividad que ha determinado que sea ilegal (la connivencia con el terrorismo), lo que en este caso decae por el rechazo a la violencia que recogen los estatutos de Sortu.

Los magistrados firmantes de voto particular -Juan Antonio Xiol Ríos, Gonzalo Moliner Tamborero, José manuel Sieira Míguez, José Luis Calvo Cabello, Alberto Jorge Barreiro, Rafael Gimeno-Bayón Cobos y Manuel Ramón Alarcón Caracuel- dan una "importancia decisiva" a ese rechazo a la violencia.

Consideran que, al margen de diferencias semánticas con el término condena, ese rechazo es un contraindicio suficiente, concluyente y acorde con la Constitución para permitir la participación política de la nueva formación abertzale.

De la lectura de dichos estatutos, el voto particular infiere que Sortu proclama un rechazo "firme e inequívoco" al terrorismo, que declara la ruptura con la ilegalizada Batasuna y que establece cautelas para controlar la conducta de sus candidatos y militantes a fin de garantizar la separación de la violencia.

Cobra valor también para estos siete magistrados que Sortu haga una referencia específica a ETA, "en una actitud inequívoca de rechazo", y que además hable de la organización terrorista en presente -no sólo en futuro- como "sujeto activo de conductas que vulneran derechos y libertades fundamentales de las personas".

El voto particular hace también una defensa de la libertad ideológica y recuerda los argumentos que utilizó el TC para permitir a "Iniciativa Internacionalista-La solidaridad entre los pueblos" acudir a las elecciones europeas de 2009, tras ser vetada por el Supremo.

Así, insiste en que la izquierda abertzale "no ha sido proscrita de nuestro ordenamiento ni podría llegar a serlo" sin quebrar el principio pluralista y los derechos fundamentales.

La falta de pruebas de que detrás del rechazo a la violencia de Sortu pueda haber una "voluntad de fraude" obliga, según el voto particular, a dar preferencia a esa libertad ideológica en aras del pluralismo político esencial en toda democracia.

"La prueba practicada no ha logrado desmentir que la creación del nuevo partido político constituye un intento de una parte al menos del mundo abertzale de que en el País Vasco sean defendidas determinadas aspiraciones políticas independentistas por vías estrictamente políticas, abandonando la violencia y toda connivencia con ella, como exige el Estado constitucional", concluyen.

Por todo ello, creen que no puede catalogarse a Sortu como la continuación de Batasuna, sino como "un nuevo partido político creado por un importante sector de la izquierda abertzale con arreglo a las existencias y parámetros constitucionales", y que el Estado tiene mecanismos para reaccionar si en cualquier momento se atisba "connivencia con el terrorismo".

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