Madrid. El supremo establece que corresponde a la comunidad fijar las tasas universitarias, y no a las propias universidades


El Tribunal Supremo ha dictaminado que es a la Comunidad de Madrid a la que corresponde establecer el precio concreto de las tasas de matrícula universitarias y no a las propias universidades, en dos sentencias que anulan varios artículos de dos decretos autonómicos de 2012 sobre la fijación de tasas.
El Alto Tribunal da así la razón a la Universidad Complutense de Madrid (UCM), que recurrió dichas normas que dejaban en manos de las universidades establecer la cuantía exacta de las tasas de matrícula, dentro de “una horquilla de máximos y mínimos” que sí fijaba la Comunidad.
En dos sentencias del 14 de mayo a las que ha tenido acceso Servimedia, el Supremo estima de forma parcial los recursos de casación de la UCM contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimaba sus alegaciones contra el real decreto autonómico de fijación de precios públicos universitarios de 2012.
La UCM recurrió dicha norma por entender que la Comunidad hacía con ella “dejación de sus obligaciones competenciales” y trasladaba a las universidades una obligación que no les correspondía.
En concreto, los dos fallos de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo declaran nulos los artículos 2.1, 3.1, 4.1 y 5.1 del citado real decreto, “por no ser conformes al ordenamiento jurídico español”.
Señalan que la Ley de Universidades de 2001 establece que es la comunidad autónoma la que debe determinar el precio concreto de las matrículas en función del coste estimado de prestación del servicio.
Al establecer una horquilla, el Supremo entiende que la Comunidad de Madrid solo ofrece un precio aproximado, con lo que no cumple con esta obligación, que es “su competencia exclusiva”.

Mostrar comentarios