La Justicia tiene lagunas para combatir la corrupción y castigar el terrorismo

    • Las potencias europeas tienen más margen para investigar el terrorismo y su financiación. En Reino Unido se dictan órdenes de control contra sospechosos, Francia confisca los bienes a los culpables e Italia autoriza escuchas preventivas, como pasa con la mafia.
    • La reforma del Código incluirá el delito de financiación ilegal de partidos y endurecerá el cohecho.




En diversos delitos, como el terrorismo, la aplicación de la Justicia causa una profunda insatisfacción
En diversos delitos, como el terrorismo, la aplicación de la Justicia causa una profunda insatisfacción
Raquel Rivera

La Justicia española tiene lagunas para combatir la corrupción y castigar el terrorismo. No obstante, la reforma del Código Penal va a introducir cambios, sobre todo para perseguir mejor las prácticas corruptas, mientras que en materia de terrorismo, tendrá incidencia la prisión permanente revisable. Pero en el ámbito de la investigación judicial, España no tiene tanta capacidad de maniobra como algunos socios europeos en la lucha antiterrorista.

La reforma del Código Penal que se tramita en el Congreso corrige algunos agujeros en el ámbito de la corrupción: se incluye por primera vez el delito de financiación ilegal de partidos, se endurecerán y clarificarán los delitos relacionados con prácticas corruptas, con especial atención al cohecho, y los partidos se considerarán responsables si uno de sus dirigentes es condenado, pagando por sus delitos o incluso respondiendo ante el juez. Otro campo de batalla es como lograr que las macrocausas no se dilaten en el tiempo, lo que acaba beneficiando al imputado. El ministroAlberto Ruiz Gallardón promueve cambios en la ley procesal para agilizar los procesos, pero los juristas consideran que, además de los cambios normativos, necesitan autonomía de medios.

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En materia de terrorismo, el fallo de Estrasburgo contra la doctrina Parot ha puesto en evidencia el sistema penal por mantener en los años 80 y 90 un Código Penal del 73 que resultaba blando ante el terrorismo. La reforma del 95 y del 2003 adaptaron la legislación a la realidad, se alargó hasta los 40 años el máximo de tiempo en prisión y se tipificaron nuevas figuras delictivas relacionadas con el terrorismo global.Las potencias europeas, más duras después del 11-S

Las potencias europeas tienen más margen desde el punto de vista procesal en la lucha contra el terrorismo que España. Países como el Reino Unido, Francia o Italia endurecieron su legislación a raíz de los atentados del 11-S, para poner en marcha medidas de control de sospechosos y fórmulas flexibles para recabar y presentar pruebas; aunque en algún caso se han rebasado líneas rojas que han sido corregidas por los tribunales.

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En España también hay mecanismos para dar a los investigadores más capacidad de persecución, y en lo penal, se endureció el tipo máximo de estancia en prisión por terrorismo, hasta los 40 años. Pero el margen procesal es más limitado. En resumen, en el sistema español se autoriza la prolongación de la detención de los sospechosos, se permite la intervención de las comunicaciones y la competencia de investigación y enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Nacional. En el ámbito penitenciario, junto a la aplicación casi automática del primer grado, se introducen duros períodos de seguridad y se limitan o prácticamente se anulan las posibilidades para obtener la libertad condicional o beneficios penitenciarios.

En el contexto europeo, tras los atentados del 11S, Francia y el Reino Unido aumentaron el tiempo de duración de la detención; en Italia se pueden interceptar comunicaciones de forma preventiva, y en Alemania, Dinamarca y Franciahay mayor control de las comunicaciones, y de acceso de determinados datos por parte de los servicios secretos sin autorización judicial. Según un estudio del Instituto Elcano, las nuevas leyes antiterroristas incidieron en algunos casos de manera arbitraria en el estatus jurídico de extranjeros residentes, incluso se permitió en el Reino Unido la detención indefinida de sospechosos.

De la legislación británica, destaca que las autoridades pueden emitir órdenes de control de sospechosos, sin necesidad de autorización judicial. Los investigadores pueden seguir así sus pasos y movimientos, y también arrestarlos en sus domicilios. Estas órdenes de control las dicta el departamento de Interior, pero debe ser ratificada por el juez en una semana. Las autoridades británicas son las que más endurecieron en Europa las normas de persecución de delitos de terrorismo. Pero cruzaron líneas rojas. El Gobierno de Tony Blair aprobó una ley que permitía la detención de ciertos sospechosos por terrorismo sin que la Policía tuviera que ponerlos a disposición judicial. Pero la justicia tumbó la norma por ser incompatible con el convenio de derechos humanos.

En Francia, la ley castiga como terrorismo el lavado de dinero y la financiación a grupos criminales y se confiscan todos o parte de los bienes a los sospechosos. Alemania considera delito de participación terrorista a los cargos que no estén en la cúpula de la organización, y clarificó a los servicios de inteligencia las funciones de seguimiento de transacciones monetarias, las inversiones en entidades bancarias, la relación de cuentas corrientes y de los titulares. En Italia se permitieron las escuchas preventivas en las investigaciones de terrorismo, sin necesidad de que haya una causa abierta en el juzgado, como ya pasaba con los casos de la mafia.

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El Instituto Elcano advierte de que en algunos casos estas medidas aumentan las cautelas y restricciones en materia de derechos fundamentales y resulta peligroso para el Estado de Derecho. Del caso de España, se apunta que la normativa parece respetar los derechos fundamentales y las reglas de Derecho.

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