Ocultar el patrimonio para evitar el pago de deudas se perseguirá penalmente

  • El proyecto de reforma penal aprobado hoy por el Gobierno incluye el delito de concurso punible para perseguir a quienes, en situación de insolvencia inminente, despatrimonializan la empresa u ocultan el patrimonio de la entidad para ponerlo fuera del alcance de los acreedores.

Madrid, 20 sep.- El proyecto de reforma penal aprobado hoy por el Gobierno incluye el delito de concurso punible para perseguir a quienes, en situación de insolvencia inminente, despatrimonializan la empresa u ocultan el patrimonio de la entidad para ponerlo fuera del alcance de los acreedores.

Según ha informado el Ministerio de Justicia, la reforma también incorpora la posibilidad de que los administradores concursales puedan ser condenados por malversación y cohecho, con lo que mejora la protección de la masa del concurso.

También se castiga con este tipo a los directamente causantes de la situación de concurso de una entidad.

Según Justicia, se trata de facilitar una respuesta penal frente a las actuaciones que ponen en peligro ilícitamente los intereses de los acreedores.

Por otra parte, el proyecto de ley tipifica como malversación todos los supuestos de gestión desleal del patrimonio público, de forma que ya no será preciso acreditar un enriquecimiento, sino que bastará con probar que ha existido una conducta desleal patrimonial.

Por ejemplo se castigarán las contrataciones a precios superiores a los reales, los contratos firmados sin que exista contraprestación o la utilización del patrimonio público para fines privados.

El Ministerio ha subrayado que hasta ahora la malversación era una modalidad de administración desleal que se refería fundamentalmente a la sustracción de fondos públicos y en mucha menor medida a la desviación del destino de los mismos.

A partir de ahora se castigarán los actos de gestión desleal cometidos mediante abuso o deslealtad de quien administra el patrimonio de un tercero y le causa un perjuicio o crea una situación de peligro de pérdida del mismo.

Asimismo, la reforma amplía la responsabilidad de las personas jurídicas a las sociedades mercantiles públicas y prevé la sanción de los directivos de las entidades en las que se cometan delitos por falta de adopción de medidas de prevención.

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