Parlament descarta ampliar voto a catalanes que viven en el resto del Estado

  • La ponencia de la ley de consultas ha descartado, por cuestiones de complejidad "jurídica" y "operativa", el mecanismo que se había planteado para que los catalanes empadronados en otras autonomías pudieran votar en la eventual consulta soberanista, en la que sí que podrían votar los que vivan en el extranjero.

Barcelona, 4 jul.- La ponencia de la ley de consultas ha descartado, por cuestiones de complejidad "jurídica" y "operativa", el mecanismo que se había planteado para que los catalanes empadronados en otras autonomías pudieran votar en la eventual consulta soberanista, en la que sí que podrían votar los que vivan en el extranjero.

Así lo han confirmado a Efe fuentes parlamentarias, después de que los grupos de la Cámara catalana hayan celebrado hoy la penúltima reunión de la ponencia de la ley de consultas no refrendarias, que se prevé que se apruebe definitivamente en septiembre.

Los diputados que participan en la ponencia habían solicitado la opinión de los servicios jurídicos del Parlament y del Govern sobre un posible mecanismos de participación en consultas por la vía de la "vecindad civil", a la que tendría derecho un ciudadano que haya residido en Cataluña con anterioridad pero que, en estos momentos, esté empadronado en otra comunidad autónoma.

Pero el Govern, según las mismas fuentes, ha concluido que operativamente generaría unas "dificultades extraordinarias" aplicar este concepto mientras que, desde el Parlament, se ha detectado que sería complicado igualmente desde el punto de vista jurídico, por lo que los grupos han decidido descartarlo.

En cambio, no habría problema para los catalanes que residen en el extranjero puedan votar en una consulta si tienen la "condición política" de catalanes, según estipula el Estatut, y están inscritos en el registro de la Generalitat para residentes en el exterior.

En cuanto a los ciudadanos que viven en Cataluña, los que son nacionales con padrón podrán participar, pero aún está por decidir, en el caso de inmigrantes, el mínimo de tiempo de arraigo que se les exige.

Tampoco se ha cerrado el plazo temporal entre el decreto de convocatoria de la consulta y el día de su celebración.

Sí que ha habido consenso, en cambio, en que la campaña de debate público -el equivalente a la campaña electoral- empiece con la publicación del decreto de convocatoria y termine a las 00.00 horas del día de la consulta, sin jornada de reflexión.

En cuanto a las modalidades de voto, se ha acordado hoy que el presencial ordinario -votar en una mesa electoral- sea fijo en todos los casos, sin perjuicio de que, para cada convocatoria, se puedan añadir otras vías, como el correo electrónico, el postal o el voto por depósito, aplicables tanto para el día de la votación como de forma anticipada.

El voto por depósito está especialmente pensado pera residentes en el extranjero y consiste en depositar la papeleta en un servidor público o institución habilitada para tal caso -como una delegación internacional de la Generalitat- para que la remita a la Mesa encargada del recuento en Cataluña.

La ponencia se reunirá por última vez el próximo viernes para consensuar algunos de los 40 artículos que tendrá el texto.

El día 16 de julio, la Comisión de Asuntos Institucionales (CAI) aprobará el dictamen -que incluye el texto de la ponencia y enmiendas-, que se remitirá al Consejo de Garantías Estatutarias, para que, en el periodo de un mes -agosto es hábil-, emita dictamen sobre su constitucional.

Posteriormente, el texto llegará al pleno del Parlament, en septiembre, para ser votado junto con las últimas enmiendas que puedan surgir del dictamen del órgano consultivo.

La ley de consultas es la normativa con la que el presidente de la Generalitat, Artur Mas, pretende avalar la consulta soberanista del 9 de noviembre, aunque está pensada para la celebración de todo tipo de consultas y otros mecanismos de participación ciudadana.

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