Rechazan demanda cliente con acciones de Bankia porque hubo consentimiento

  • El Juzgado de Primera Instancia número 27 de Valencia ha desestimado la demanda de un cliente de Bankia que compró el producto OPS Acciones de la entidad en 2011, al considerar el juez que no puede considerarse un "producto complejo" y que hubo "consentimiento" en la adquisición del mismo.

Valencia, 20 oct.- El Juzgado de Primera Instancia número 27 de Valencia ha desestimado la demanda de un cliente de Bankia que compró el producto OPS Acciones de la entidad en 2011, al considerar el juez que no puede considerarse un "producto complejo" y que hubo "consentimiento" en la adquisición del mismo.

El demandante que pedía la nulidad del contrato por la "inexistencia" de consentimiento, "incumplimiento e infracción" de las normas que regulan el mercado de valores y las normas de actuación de las entidades de crédito, y "vulneración de los principios de contratación con consumidores", según la sentencia a la que ha tenido acceso EFE.

Bankia, por su parte, alegó que el cliente inversor había adquirido el producto conociendo sus características, que el error padecido era "inexcusable", y que "no existió infracción de normas administrativas" ni "dolo" por su parte.

En relación con el producto financiero, el juez considera que las acciones admitidas a negociación en el mercado secundario regulado "no pueden ser consideradas productos complejos" de conformidad con la "Guía sobre catalogación de los instrumentos financieros como complejos o no complejos" de la CNMV de fecha 10 de octubre de 2010.

Señala asimismo que los precios de las acciones están "públicamente disponibles" y son "fácilmente accesibles" por medio de canales sencillos de localizar por el cliente medio.

Respecto a la inexistencia de consentimiento que alegaba el demandante, la sentencia establece que una vez producida la contratación de la compra de valores hubo un cargo en la cuenta del demandante, por lo que tenía conocimiento del contrato.

El juzgado desestima la demanda por tratarse de un producto financiero no complejo a criterio de la CNMV, ya que las acciones negociadas en mercado regulado permiten a terceros conocer su precio, poder ejercitar por su titular el derecho de venta en plazo diario y operar en mercado regulado.

Aunque no se trata de un producto complejo, continúa la sentencia, el demandante "debió extremar su diligencia" en la adquisición del producto, y considera que no es relevante a estos efectos su falta de conocimientos financieros.

Sobre la posible existencia de "dolo", asegura que en este caso "falta la acreditación del elemento intelectivo" en la actuación de la entidad bancaria, y que "no resulta acreditado" si Bankia conocía la verdadera situación de la entidad en la fecha de la OPS, y si a pesar de conocer la misma decidió la salida a bolsa.

El fallo judicial señala asimismo que Bankia "cumplió los deberes inherentes a la misma" al efectuar el contrato de autor, y que incluso, no tratándose de producto complejo, entregó un folleto de emisión al demandante y practicó un test de conveniencia.

Contra esta sentencia, fechada el pasado 14 de octubre, cabe un recurso de apelación ante este mismo tribunal en el plazo de 20 días.

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