Sanidad pagará 316.500 ? a empresas en intereses de demora por 2.262 facturas

  • La Generalitat tendrá que abonar a dos empresas proveedoras de la Consellería de Sanidad cerca de 316.500 euros que les adeuda de intereses de demora en el abono de 2.262 facturas del año 2008, correspondientes a prestaciones que realizaron para este departamento.

Valencia, 7 ago.- La Generalitat tendrá que abonar a dos empresas proveedoras de la Consellería de Sanidad cerca de 316.500 euros que les adeuda de intereses de demora en el abono de 2.262 facturas del año 2008, correspondientes a prestaciones que realizaron para este departamento.

Así se pone de manifiesto en sendas sentencias de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, hechas públicas hoy, que estiman los recursos presentados por Baxter S.L. y Palex Medical S.A. contra una resolución dictada por la Consellería de Sanidad a través de la vía del silencio administrativo de índole negativa.

Baxter S.L. presentó el 24 de julio de 2009 una solicitud a la Generalitat para que le reconociese que le adeudaba 187.309 euros (más los costes generados para lograr el cobro de este importe: 2.664 euros), en concepto de intereses por la demora en el abono de un total de 899 facturas.

En el caso de Palex Medical S.A., la deuda que reclamaba a la Generalitat era de 124.449 euros (más 2.113 euros en concepto de costes generados para lograr el cobro de este importe) en concepto de intereses de demora en el abono de 1.363 facturas.

En ambos casos se trata de facturas del año 2008 por, entre otras cosas, concursos, adjudicaciones y pedidos realizados con posterioridad al 8 de agosto de 2002 y una vez en vigor el artículo 99.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Este artículo señala que la Administración "tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acredite la realización total o parcial del contrato".

Añade que si se demorase, "deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles".

Mientras los demandantes consideran que el inicio del cómputo de los intereses de demora debe ser desde la fecha de expedición de la certificación de obra, la Administración autonómica alega que debe iniciarse desde la recepción o fecha de entrada de la certificación de obra.

Según la sentencia, la tesis de la Generalitat "no es de recibo, pues es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que las certificaciones devengan intereses a los tres meses (ahora dos) desde su expedición".

Así, afirma el fallo, "una vez se expide la certificación, la Administración cuenta con un mes para aceptar la obra o rechazarla de forma total y parcial, y de rechazarlo, el objeto de debate será el cumplimiento o incumplimiento total o parcial del contrato por el contratista".

"Pero, de no hacerlo, se entiende que lo acepta (en el presente caso incluso pagó la certificación sin protesta alguna respecto de la obra construida) y el plazo de dos meses comienza a contar desde la emisión de la certificación".

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