Esta es la multa si alquilas un balcón para ver las procesiones... y no lo declaras

  • Los expertos recomiendan declarar siempre una acción así y recuerdan que de no hacerlo nos puede acarrear una multa. 
Semana Santa de Almería
Semana Santa de Almería
AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA - Archivo

Quedan pocos días para la Semana Santa y muchas personas se preparan ya para la ocasión, sobre todo los que quieren disfrutar de las procesiones desde el mejor balcón de la zona. Se ha convertido ya en tradición alquilarlo, pero por ser una costumbre no significa que sean legales o que no haya que tomar precauciones jurídicas.

A la hora de contar con un lugar privilegiado para disfrutar de la Semana Santa en toda España se llegan a pagar miles de euros por unos días o apenas unas horas, debido a la gran demanda.  Declarar o no es la gran pregunta que se plantean los afortunados propietarios de viviendas con balcón en alguna calle clave de la Semana Santa española. En este sentido, no solo se recomienda declarar esta ganancia, sino que no hacerlo puede suponer una multa, puesto que la Agencia Tributaria está especialmente atenta a este tipo de celebraciones para controlar irregularidades e imponer las sanciones que procedan.

En primer lugar, no existe una sola manera de alquilar el balcón: algunos alquilarán únicamente esta parte de la casa, mientras que otros optan por arrendar la totalidad de la vivienda.  Para declarar el alquiler de un balcón o una zona de la casa en Semana Santa, se deberá incluir en la declaración de la renta como un rendimiento de capital inmobiliario, indicando exactamente cuánto se ha recibido por alquilar dicha zona. De no hacerlo, el propietario se enfrentará a multas graduales de entre un 50 y un 150 por ciento de lo que no declaró.

Pese a lo anterior, cuidado: para alquilar un balcón en Semana Santa no basta con declararlo. Si se alquila con el resto de la vivienda, se deberá comprobar primero en el ayuntamiento si es necesario  contar con alguna licencia turística, e incluso si el balcón debe cumplir con la correspondiente normativa de seguridad.

Desde Legálitas recomiendan hacer un contrato para la ocasión, que contemple todas las condiciones relevantes a dicho alquiler, como las fechas, el precio a pagar y otros detalles (posibilidad de uso de otras partes de la vivienda como baño, cocina…), para que, bien el propietario quede protegido asimismo ante posibles problemas o imprevistos con los inquilinos, o bien con los arrendadores en el caso de los inquilinos que reservan el balcón en esas fechas.

Lo más adecuado será firmar ambas partes, con antelación, un documento de reserva donde se detallen todas las condiciones y se abone una parte del precio, dejando el resto para cuando se haga uso efectivo del mismo. También será importante dejar claro en una cláusula del documento, por ejemplo, qué ocurrirá si la procesión que desea verse finalmente no puede salir por la lluvia, si se va a devolver parte de la señal, etc.

Las nuevas tecnologías han permitido que cada vez sea más fácil poner en contacto a arrendadores con posibles arrendatarios, pero también es más sencillo detectar en Internet posibles irregularidades y rastrear a aquellos que las cometan.

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