¿Puedo sacar la silla a la calle para ver una procesión? Según donde sería multa

  • Estas conductas no son legales en todas partes, sino que ello depende de la normativa de cada ayuntamiento.
Turbas, tamboradas y procesiones protagonizarán la tradicional Semana Santa castellano-manchega
Turbas, tamboradas y procesiones protagonizarán la tradicional Semana Santa castellano-manchega

Una costumbre muy arraigada en muchas localidades españolas es sacar sillas a la calle para poder presenciar las procesiones desde un lugar cómodo y cercano. No obstante, estas conductas no son legales en todas partes, sino que ello depende de la normativa de cada ayuntamiento y lo que haya regulado por medio de las ordenanzas municipales.

En Barcelona, la multa por ocupar la calzada con una silla puede ser de hasta 750€, mientras que en Madrid puede ascender a los 500€, ya que, en ambos casos, se trata de una ocupación de la vía pública. En Sevilla, la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de los espacios públicos del conjunto histórico declarado de la ciudad de Sevilla con Actividades y Eventos Efímeros establece algunas restricciones, no obstante, esta norma no se aplica a la Semana Santa. 

Respecto a la Semana Santa, por tradición, las cofradías ocupan la vía pública con sillas para los desfiles procesionales, y eso se sujeta a ordenanzas fiscales, debiendo abonar por ello una tasa por ocupación de la vía pública.

Por otro lado, en lugares como Cullera, Valencia, está perfectamente permitido sacar las sillas a la calle, al tratarse de una tradición histórica. Según el artículo 8 de su Ordenanza de Tráfico y Movilidad Urbana, los ciudadanos podrán ocupar parte de las aceras de la vía pública y, en aquellas vías públicas con aceras reducidas y de escaso tráfico tanto de vehículos como de peatones, también parte de la calzada, pudiendo permanecer sentados en sillas al aire libre, siempre que no interfieran

la circulación de vehículos. Estos vecinos que saquen sus sillas a la calle para sentarse tienen incluso preferencia sobre los demás peatones que circulen por la acera, siempre que al bajar de las sillas no supongan ningún tipo de riesgo para el resto, tanto por su estado como por la circulación de vehículos.

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