Si recurres una multa o haces una gestión, no olvides que estos 64 días serán inhábiles

    • En todas las comunidades habrá 64 días inhábiles a efectos administrativos, que serán los 52 domingos del año, los 8 festivos comunes y cuatro días determinados por las regiones.
    • Este calendario, igual al laboral, es el que cuenta a efectos de cómputo de los plazos y es preciso tenerlo en cuenta a la hora de recurrir multas o presentar alegaciones.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el calendario de días inhábiles a efectos administrativos para 2016 y lo hace detallando cuales serán esos días en cada comunidad. Este calendario se corresponde con el calendario laboral y es el que cuenta a efectos de cómputo de los plazos y es preciso tenerlo en cuenta a la hora de recurrir multas o realizar cualquier gestión administrativa. El sábado se considera hábil a todos los efectos.

El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la Administración General del Estado es la encargada de fijar, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial.

Este calendario de días inhábiles se publica antes del comienzo de cada año en el Boletín Oficial del Estado y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.

A los días inhábiles, 12 por comunidad -8 comunes en todo el territorio nacional y cuatro determinados por las comunidades-, hay que añadir 52 domingos, también considerados inhábiles.

Son días inhábiles:

a) En todo el territorio nacional: los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las comunidades autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución. Son el 1 y 6 de enero (año nuevo y Reyes), el 25 de marzo (Viernes Santo), el 15 de agosto (ascensión de María), el 12 de octubre (fiesta nacional), el 1 de noviembre (Todos los Santos), el 6 de diciembre (día de la Constitución) y el 8 de diciembre (Inmaculada).

b) En el ámbito territorial de las comunidades autónomas: aquellos días determinados por cada comunidad autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la administración local: los días que establezcan las respectivas comunidades autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) son estos:

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