Supremo anula cambios "unilaterales" en los incentivos a comerciales Sanitas

  • El Tribunal Supremo ha anulado la decisión de Sanitas de cambiar unilateralmente la política de incentivos de sus comerciales al considerar que fueron "cambios sustanciales" por iniciar tarde el periodo de consultas, que cerró sin agotar el pazo legal y sin informar a los sindicatos.

Madrid, 21 feb.- El Tribunal Supremo ha anulado la decisión de Sanitas de cambiar unilateralmente la política de incentivos de sus comerciales al considerar que fueron "cambios sustanciales" por iniciar tarde el periodo de consultas, que cerró sin agotar el pazo legal y sin informar a los sindicatos.

En una sentencia, la Sala de lo Social de este tribunal desestima el recurso que presentó la aseguradora médica contra la decisión de la Audiencia Nacional de admitir la demanda de conflicto colectivo que interpuso la Federación de Servicios de UGT y la Federación de Servicios Financieros de CCOO.

Según relata la sentencia, que afecta a unos 250 trabajadores, la empresa notificó en 2011 a los representantes de los trabajadores su decisión de implantar una nueva normativa de incentivos para el personal comercial mediante un correo electrónico.

El Supremo responde que "la trascendencia" de las modificaciones decididas por la empresa no fueron "accidentales sino sustanciales", puesto que cambió la normativa sobre incentivos vigente desde 2008 en dos aspectos "clave".

Primero, modificaba el peso que tienen los cumplimientos de los diversos objetivos sobre la cuantía de los incentivos, pues fijaba que las ventas o captaciones reducían su participación al 50 %.

En segundo lugar, cambiaba el periodo para computar el cumplimiento de los objetivos, que pasa de ser trimestral a otro que puede ser de esa duración o mayor.

Al tratarse de modificaciones "sustanciales", la empresa debería haber iniciado antes el período de consultas establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, ya que no solamente la representación de los trabajadores le advirtió "desde el primer momento y repetidas veces", sino que la Inspección de Trabajo inició un procedimiento sancionador por infringir el citado precepto.

Fue ese procedimiento el que hizo rectificar e inició dicha consulta, fundamentando la modificación aunque mantuvo que no era sustancial, sino que se basaba en la necesidad de acomodarse a un mercado muy móvil, que le exige adaptarse rápidamente a los productos ofertados por la competencia, pues había perdido cartera y su cuota de mercado se reduce significativamente.

Sin embargo, dice el Alto Tribunal, no facilitó ninguna información a los representantes de los trabajadores y lo cerró sin agotar el plazo legal por lo que concluye que no quería llegar a un acuerdo sino sólo cumplir con el trámite.

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