El Supremo rechaza excarcelar a Forcadell, Turull, Rull, Romeva y Bassa

  • Confirma que existe riesgo de reiteración delictiva y de fuga, derivado de los indicios de delito contra ellos que han supuesto su procesamiento.
La fiscalía pide prisión sin fianza para Forcadell y otros tres exmiembros de la Mesa
La fiscalía pide prisión sin fianza para Forcadell y otros tres exmiembros de la Mesa

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos presentados por las defensas de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y de los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull y Dolors Bassa contra su permanencia en prisión y rechaza excarcelarles en consonancia con lo señalado tanto por la Fiscalía como la Abogacía del Estado y Vox, personada como acusación popular, en la vista celebrada para estudiar este asunto el pasado 9 de mayo.

Confirman que existe riesgo de reiteración delictiva y de fuga, éste último derivado de los indicios de delito contra ellos que han determinado su procesamiento, por lo que ratifican la situación de prisión de todos ellos. En su auto, la Sala argumenta entre otras cuestiones que si los recurrentes pretendían referirse a la excepcionalidad de lo que ha venido ocurriendo en los últimos años en Cataluña, este tribunal no puede sino coincidir en su apreciación, aunque sea desde una perspectiva distinta.

"Efectivamente, no existen precedentes conocidos en la reciente historia europea de que, en un estado democrático, los miembros del gobierno de una Comunidad Autónoma (o de un Estado federado), que en ese sistema democrático goza de un régimen amplísimo de autogobierno, junto con miembros del Parlamento y apoyados por asociaciones ciudadanas, instrumentando y aprovechando todos ellos el poder de presión de la movilización popular, se hayan alzado contra la Constitución del Estado, contra la ley que asegura y regula su autonomía y contra el resto del ordenamiento jurídico que se oponga a sus pretensiones", añade.

Para el alto tribunal los sistema de cooperación judicial internacional instaurados en el ámbito de la Unión Europea "no tienen por finalidad enjuiciar la actuación de las autoridades judiciales de otro socio, sino que pretenden aumentar la agilidad de la colaboración basándose en un reconocimiento de las resoluciones judiciales que tiene su razón de ser en el respeto mutuo y en la confianza recíproca". Reconoce, no obstante, que son evidentes las dificultades existentes para hacerlos efectivos mediante la entrega a España de quienes se han instalado en diversos países de la Unión".

El auto agrega que "en estas circunstancias, la posibilidad de que los recurrentes consideren una opción atendible la huida de la acción de la Justicia española, que ya se aprecia de forma suficiente en atención" a la consolidación de los indicios que han llevado a su procesamiento, "se incrementa, y debe ser evitada para asegurar la tramitación adecuada del proceso".

En cuanto al riesgo de reiteración delictiva, la Sala indica que la conducta imputada a los recurrentes no ha consistido en un acto aislado, sino en la participación constante y relevante, como miembros del Gobierno y del Parlamento de una Comunidad Autónoma, en un plan que se desarrolló a lo largo de un periodo cercano a los dos años, desde el 9 de noviembre de 2015 hasta octubre de 2017.

A todo ello añade la Sala debe valorarse el contexto en el que se produciría una eventual recuperación de la libertad de los recurrentes, y en ese sentido indica que "no existen indicios de que se haya abandonado de forma clara y definitiva la idea de forzar la colisión con el Estado con la finalidad de declarar la independencia, e imponerla por vías de hecho con el concurso de la movilización popular y, consiguientemente, con la alta probabilidad de enfrentamiento físico con los agentes que actúan para asegurar el cumplimiento de la ley".

El auto, entre otros aspectos, contesta al argumento del recurrente Jordi Turull de que no había precedentes en la reciente historia europea de un diputado propuesto como candidato a la presidencia de un gobierno democrático que hubiese sido privado de su libertad en mitad del proceso de su investidura.

En cuanto a la alusión realizada por Carme Forcadell en su recurso a la respuesta de Alemania a la orden europea de detención de Puigdemont, el Supremo reitera que los tribunales alemanes solamente pueden referirse a la configuración del delito de alta traición según su Código Penal, y no a los requisitos exigibles para apreciar un delito de rebelión según el Código español.

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