Texto íntegro de la resolución con la que se inicia la desconexión de España

    • En el punto primero se dice que el objetivo es que "Cataluña se convierta en un Estado independiente y con una amplia mayoría soberanista en votos y escaños que apuesta por la apertura de un proceso constituyente"
Albiol (PP) a Mas en el Parlament: "Ni usted ni nadie nos va a sacar de España"
Albiol (PP) a Mas en el Parlament: "Ni usted ni nadie nos va a sacar de España"

"De acuerdo con el mandato democrático obtenido el 27 de septiembre, los grupos parlamentarios abajo firmantes presentan esta propuesta de resolución:
El Parlament de Cataluña:


PRIMERO.- Constata que el mandato democrático obtenido en las pasadas elecciones del 27 de septiembre de 2015 se basa en una mayoría de escaños de las fuerzas parlamentarias con el objetivo de que Cataluña se convierta en un Estado independiente y con una amplia mayoría soberanista en votos y escaños que apuesta por la apertura de un proceso constituyente no subordinado.


SEGUNDO: Declara solemnemente el inicio del proceso de creación del Estado catalán independiente en forma de república


TERCERO: Proclama el comienzo de un proceso constituyente ciudadano, participativo, abierto, integrador y activo para preparar las bases de la futura Constitución catalana.


CUARTO: Insta al futuro gobierno a adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva esta declaración.


QUINTO: Considera pertinente iniciar en el plazo máximo de treinta días la tramitación de las leyes del proceso constituyente, de seguridad social y de hacienda pública.


SEXTO: Como depositario de la soberanía y expresión del poder constituyente, reitera que este Parlamento y el proceso de desconexión democrática no se supeditarán a las decisiones de las instituciones del Estado español, en particular del Tribunal Constitucional, al que considera deslegitimado y sin competencia desde la sentencia de junio de 2010 sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña votado previamente por el pueblo en referéndum, entre otros.


SÉPTIMO: Adoptará las medidas necesarias para abrir este proceso de desconexión democrática, masiva, sostenida y pacífica con el Estado español de tal manera que permita el empoderamiento de la ciudadanía a todos los niveles y en base a una participación abierta, activa e integradora.


OCTAVO: Insta al futuro gobierno a cumplir exclusivamente aquellas normas o mandatos emanados de esta Cámara, legítima y democrática, a fin de blindar los derechos fundamentales que pudieran verse afectados por decisiones de las instituciones del Estado español.


NOVENO: Declara la voluntad de iniciar las negociaciones para hacer efectivo el mandato democrático de creación de un estado catalán independiente en forma de república y, así mismo, lo pone en conocimiento del Estado español, de la Unión Europea y del conjunto de la Comunidad Internacional".Anexo

Anexo Medidas que deberá aplicar el futuro gobierno destinadas a blindar derechos fundamentales afectados por decisiones de las instituciones del estado

1. Pobreza energética

Para garantizar que ninguna persona se vea privada del acceso a los suministros básicos, el futuro gobierno debe desplegar las medidas para evitar la pobreza energética aprobadas por la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, de manera que se garantice el derecho de acceso a los suministros básicos de agua potable, de gas y de electricidad a las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial, mientras dure esta situación.

2. Vivienda

Para garantizar que ninguna persona se vea privada del acceso a una vivienda digna, el futuro gobierno debe trabajar en la aplicación del nuevo marco normativo que regula la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. En este marco, el futuro gobierno debe garantizar que en procesos de desahucio de la vivienda habitual que afecten a personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial se cumpla, para poder hacer efectivo el desahucio, el principio de realojamiento adecuado de las personas y unidades familiares afectadas. Asimismo, de forma urgente, el futuro gobierno debe llevar a cabo modificaciones normativas que permitan hacer efectivas las disposiciones de dicha Ley 24/2015, como es el caso del reglamento de funcionamiento de las mesas de valoración para la adjudicación de viviendas para situaciones de emergencias económicas y sociales y para otros casos de necesidades especiales en el ámbito de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

3. Sanidad

En el ámbito de las políticas de salud, el futuro gobierno debe garantizar el acceso universal a la atención sanitaria pública y de calidad, a través del Servicio Catalán de la Salud (CatSalut), a todas las personas que viven en Cataluña. Ninguna persona puede quedar excluida por razones de origen, tenga o no la condición de asegurada o beneficiaria del Sistema Nacional de Salud, y con independencia de si consta o no en el padrón. Asimismo, ningún ciudadano puede verse privado de asistencia farmacéutica por motivos económicos. De acuerdo con diversas resoluciones aprobadas por el Parlamento, no se pueden llevar a cabo nuevos concursos para la gestión de centros de atención primaria.

4. Educación

El Parlamento de Cataluña interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra buena parte del articulado de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa, recurso que fue admitido a trámite el 3 de abril de 2014. En esta impugnación, avalada por el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, se argumentaba que los preceptos impugnados de dicha ley orgánica son contrarios a las competencias que corresponden a la Generalidad en esta materia, contrarios al modelo educativo catalán determinado por la Ley de Educación de Cataluña y contrarios a los consensos obtenidos por el conjunto de la comunidad educativa. En coherencia con este recurso, el futuro gobierno debe velar en su actuación en materia de educación para la plena vigencia y el respeto de las competencias establecidas en favor de las administraciones catalanas y para mantener los consensos obtenidos por el conjunto de la comunidad educativa.

5. Garantía de las libertades públicas

El Parlamento de Cataluña interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra algunos artículos de la Ley Orgánica 4/2015, de seguridad ciudadana, recurso que fue admitido a trámite el 21 de julio de 2015. En esta impugnación, avalada por dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, se argumentaba que los preceptos impugnados de dicha ley orgánica son contrarios a derechos fundamentales amparados por textos internacionales como la Declaración universal de los derechos humanos o el Convenio Europeo de los derechos humanos y por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. En coherencia con este recurso, el futuro gobierno debe velar en su actuación en materia de seguridad ciudadana para la plena vigencia y el respeto de los derechos fundamentales mencionados.

6. Administraciones locales

Con el afán de garantizar las plenas competencias de las administraciones locales catalanas en servicio del interés general, el futuro gobierno debe proporcionarles las herramientas de apoyo necesarias para dejar sin efecto los preceptos de la Ley del Estado 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, promulgada a resultas de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, dictada en desarrollo de la el artículo 135 de la Constitución Española, relativos a la limitación de competencias a los entes locales, el control del coste de los servicios ya la obligación de la priorización de la actividad económica privada.

7. Refugiados

A fin de poder dar respuesta a la grave situación humanitaria que viven los refugiados, el futuro gobierno debe generar un marco de relaciones con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) con el objetivo de dar acogida y asilo al máximo número de personas refugiadas, más allá de las decisiones adoptadas en este ámbito por el Gobierno español.

8. Derecho al aborto

En materia de derecho al aborto, el futuro gobierno se regirá por lo estipulado en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

9. Financiación de un plan de choque social y gestión de la deuda fin de liberar recursos para dotar financieramente un plan de choque social, el futuro gobierno debe establecer, entre otras medidas, vías de negociación que permitan reducir la carga de la deuda en el conjunto del gasto. Prioritariamente, el futuro gobierno debe impulsar la renegociación de todos los financiamientos estructurados, separando los pagos que compensan un servicio (inversión y mantenimiento) de aquellos que constituyen un pago excesivo respecto a los tipos de interés ya las tasas de inflación actuales.

Asimismo, el futuro gobierno debe instar a los concesionarios o superficiarios a redefinir los contratos estructurados, transformando la amortización de las inversiones en financiación ordinaria mediante deuda pública y eliminando el coste excesivo del capital. Esta transformación, que debe permitir una rebaja de costes para la Generalitat que se pueda aprovechar para financiar el plan de choque social, debe ir acompañada de una revisión a fondo de los programas presupuestarios de gasto que permita evaluar y contrastar su utilidad en momentos en que atender la urgencia social se ha convertido en la máxima prioridad del gasto de la Generalitat, expresada en dicho plan de choque. Los ahorros que se obtengan de la revisión de programas deben ir íntegramente dedicados al plan de choque social.

Para hacer un seguimiento de la efectividad de este objetivo y compromiso, el futuro gobierno debe crear un grupo de trabajo abierto a los grupos parlamentarios. Asimismo, el futuro gobierno debe establecer un calendario de reuniones con los responsables de la banca residente para estudiar la posibilidad de renegociación del pago de los intereses con fines sociales.

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