Tribunal reconoce a una trabajadora derecho a concretar su reducción horaria

  • Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido a una trabajadora que había reducido su jornada laboral para conciliar su vida familiar y laboral su derecho a concretar el horario en el que se produce ese recorte, conforme a sus necesidades.

Bilbao, 16 abr.- Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido a una trabajadora que había reducido su jornada laboral para conciliar su vida familiar y laboral su derecho a concretar el horario en el que se produce ese recorte, conforme a sus necesidades.

El fallo del TSJPV, según ha informado hoy el sindicato LAB, se refiere al caso de una funcionaria de los servicios centrales del Gobierno Vasco en Lakua (Vitoria), a la que se le había concedido una reducción de jornada del 50 % para atender a su hijo menor de 12 años y que había solicitado retrasar su hora de entrada al trabajo hasta las 10.15 horas para poder llevarlo al colegio.

El Gobierno Vasco, según se explica en la sentencia, rechazó la demanda por considerar que los criterios de flexibilidad horaria, que permiten retrasar la entrada como máximo hasta las 09.30 horas, están fijados por las Circulares del Director de Negociación Colectiva, en desarrollo de los acuerdos reguladores de las condiciones de trabajo en la Administración autonómica vasca.

Una primera sentencia del Juzgado de los Contencioso Administrativo número 3 de Vitoria dio la razón a la trabajadora en un fallo emitido en enero de 2011.

El Gobierno Vasco recurrió esta sentencia ante el Tribunal Superior, que lo ha desestimado.

La sentencia del TSJPV apoya su argumentación, entre otras, en la Ley 39/99 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores, que, según se detalla, modificó el Estatuto de los Trabajadores e introdujo el artículo 37, que en su apartado 6 "establece que le corresponde al trabajador la concreción horaria de la reducción de jornada, dentro de su jornada ordinaria".

El tribunal considera que "el permiso parental es un derecho individual del trabajador (y del funcionario)" y que la legislación laboral vigente establece "como parte de ese derecho el de la concreción horaria", por lo que desestima el recurso planteado por el Gobierno Vasco.

Para dar a conocer esta sentencia han comparecido hoy en rueda de prensa en Bilbao Juan Karlos Markos, responsable de administración de LAB; Patxi Bengoa, delegado de este sindicato en el Gobierno Vasco; y la funcionaria afectada Jaione Aramendi.

Los dirigentes de LAB han criticado la actitud del Gobierno Vasco que, a su juicio, impide en la práctica la aplicación de las medidas de conciliación laboral que dice defender.

La sentencia del TSJPV, según los dirigentes de LAB, es firme y "protege el derecho de los trabajadores de todas las administraciones".

Jaione Aramendi ha reconocido que durante el tiempo que ha durado el proceso legal se ha tenido que apoyar en vecinos y familiares para poder atender sus obligaciones familiares y laborales y ha reconocido que en la actualidad ya no precisa el retraso solicitado y que hace el horario establecido.

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