TS confirma la condena a 3 jóvenes que mataron a patadas a otro en Las Palmas

  • El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las condenas de entre 17 años y medio y 16 años de cárcel dictadas por asesinato contra los tres jóvenes que mataron a patadas a Iván Robaina, en la madrugada del 7 de diciembre de 2008 en una zona de copas de Las Palmas de Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, 4 mar.- El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las condenas de entre 17 años y medio y 16 años de cárcel dictadas por asesinato contra los tres jóvenes que mataron a patadas a Iván Robaina, en la madrugada del 7 de diciembre de 2008 en una zona de copas de Las Palmas de Gran Canaria.

Los tres autores del asesinato, Oliverio H.G., Acaymo S.T. y Benjamín G.A., fueron condenados inicialmente por la Audiencia de Las Palmas a 17 años y medio de cárcel cada uno, pero el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) redujo la pena al tercero de ellos a 16 años al concederle una atenuante por consumo de drogas.

La muerte Iván Robaina, que tenía 19 años, se produjo después de que Oliverio H.G. le increpara a él y a unos amigos con los que se encontraba en la zona de Franchy Roca para que le dieran dinero, a lo que estos respondieron pidiéndole que no molestara y rehuyendo cualquier tipo de enfrentamiento, según declaró probado el Jurado.

Cuando el grupo ya se marchaba del lugar, Oliverio H.G., arremetió por sorpresa contra Iván Robaina, por ser el que iba más retrasado, y lo tiró al suelo con una fuerte patada en el muslo.

En ese momento, Acaymo S.T. y Benjamín G.A. propinaron a Iván Robaina al menos dos patadas en la cabeza y la cara que le ocasionaron la muerte, por fractura del cuello.

Los procesados impugnaron el caso ante el Supremo para alegar que ni la Audiencia de Las Palmas primero, ni la Sala de lo Civil y Penal del TSJC después, habían tenido en consideración una serie de circunstancias que, a su juicio, les habían provocado indefensión.

Esas circunstancias iban desde las pruebas que se admitieron a trámite y las que se rechazaron, hasta cómo se desarrolló la autopsia de la víctima por parte de los forenses, si la información publicada por la prensa sobre el caso influyó o no sobre el Jurado, o si el veredicto contenía las explicaciones mínimas exigibles.

El Supremo desestima todos sus argumentos por entender que carecen de justificación y, en algunos casos, reprocha a las defensas que hayan planteado motivos de nulidad del veredicto y de la condena desde la "inanidad argumental".

Otra de las cuestiones de fondo que discutían las defensas era la calificación de los hechos como asesinato, pues sostenían que no podía afirmarse que sus clientes tuvieran ánimo de matar a Iván Robaina cuando la emprendieron a patadas con él.

El TS les responde que "la brutalidad de la agresión, unida a la futilidad de los motivos que impulsaron a los autores, acredita que la privación de la vida de la víctima era algo, si no directamente procurado, desde luego totalmente indiferente para los acusados".

"Mal puede sostenerse, sin previa expropiación del sentido común, que quienes, primero, golpean a una persona para dejarla inerme y desvalida y, a continuación, golpearon su cabeza en la forma en la que lo hicieron los acusados, no buscaban o despreciaban la pérdida de su vida", añade el magistrado ponente, Luciano Varela.

El alto tribunal también considera que, aunque el primero de los procesados no golpeara a Iván Robaina en la cabeza, es correcto considerarlo coautor de la muerte porque los tres procesados actuaron "conjuntamente" y su ataque inicial, que derribó a la víctima al suelo, fue "determinante para el resultado final".

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