TS deniega la kafala a una menor marroquí para reunirse con su tía en España

  • El Tribunal Supremo ha rechazado que una menor marroquí pueda ser acogida por su tía en España a través de la institución islámica de la "kafala", por la que los padres otorgan la custodia de un hijo a una familia de acogida para beneficiarse de cuidados materiales y educativos.

Madrid, 20 dic.- El Tribunal Supremo ha rechazado que una menor marroquí pueda ser acogida por su tía en España a través de la institución islámica de la "kafala", por la que los padres otorgan la custodia de un hijo a una familia de acogida para beneficiarse de cuidados materiales y educativos.

El alto tribunal ha rechazado así el recurso que la tía de la menor, residente en España, presentó contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de denegar esta posibilidad, confirmando la decisión que había adoptado el cónsul general de España en Nador en 2007.

El documento de toma de cargo de menores no abandonados fue suscrito por los padres de la menor con su tía, hermana de la mujer del matrimonio, el 26 de enero de 2006.

El TSJM recordaba en su decisión de febrero de 2010 que la "kafala", en principio, no crea vínculos nuevos de filiación o tutela, ni rompe los anteriores, por lo que ni extingue ni limita la patria potestad de los padres, ni, en su caso, las facultades y deberes del tutor ordinario.

A su vez, recuerda que el TSJM ya indicó que la "kafala" es una situación que puede ser reconocida en España si ha sido válidamente constituida por autoridad extranjera, y siempre que no vulnere el orden público internacional español, y los documentos en los que conste se presenten debidamente legalizados y traducidos al idioma español.

En su recurso, la tía de la menor Z.M. señalaba que a su juicio el razonamiento del TSJM había sido arbitrario sobre lo que interpretaba que era su verdadera intención subyacente en la decisión de los padres de la menor, que no sería otro que el de propiciar "que la hija alcance nuestro país".

Según la recurrente "no existe indicio alguno de fraude en la 'kafala'".

Para el TS sin la existencia de una previa situación de desamparo del menor no puede reconocerse en España que quien asume la "kafala" a partir de la entrega de los padres biológicos sea aceptado como representante legal del menor, a los efectos de su reagrupación familiar.

El TS, frente a la defensa de Z.M. de que ella es la representante legal de su sobrina, según el alto tribunal tal afirmación no puede sostenerse "apodícticamente" cuando ni siquiera se invoca y prueba el derecho marroquí aplicable, a la "kafala".

El alto tribunal indica que cuando se trate de padres biológicos que entregan a sus hijos en "kafala" a otros familiares pero mantienen vínculos paterno-filiales, la norma en España sobre reagrupación familiar "deber ser interpretada restrictivamente para ponerla en mejor sintonía con la norma comunitaria".

Por último recuerda que en el derecho español existen otros medios jurídicos distintos a la reagrupación familiar para permitir que los menores extranjeros en determinadas circunstancias puedan obtener un visado de estancia temporal en España a cargo de personas distintas de sus padres.

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