Un juez "perdona" al rey Baltasar por dar con un caramelo en el ojo a mujer

  • Un juez de la ciudad española de Huelva archivó una denuncia que había presentado una vecina de la localidad contra el Rey Baltasar tras ser golpeada y herida en un ojo por un caramelo que éste lanzó en la Cabalgata de los Reyes Magos de 2010.

Huelva (España), 1 dic.- Un juez de la ciudad española de Huelva archivó una denuncia que había presentado una vecina de la localidad contra el Rey Baltasar tras ser golpeada y herida en un ojo por un caramelo que éste lanzó en la Cabalgata de los Reyes Magos de 2010.

El magistrado justifica su decisión en que la participación en ese festejo -que se celebra cada año la tarde del 5 de enero en todas las ciudades españolas- supone asumir determinados riesgos, además de que el Rey Mago de Oriente "es una persona extranjera" y, junto con los reyes Melchor y Gaspar, le traía regalos cuando era niño.

En el auto, al que tuvo acceso Efe, el juez señala la existencia de una posible causa de abstención para juzgar al Rey Baltasar, al indicar que "sin poder ciertamente afirmar que existe una amistad con el denunciado", éste, en concurso con los Reyes Melchor y Gaspar, le ha venido ofreciendo "anhelados presentes cada 6 de enero desde que tenía uso de razón".

Considera también el juez que "la persona denunciada no sea en realidad el propio rey Baltasar, sino otra, pues alguna duda puede suscitar a este respecto la denuncia cuando, tras resaltar en letra de gran tamaño y negrita que se dirige la acción penal contra el rey mago Baltasar, indica que se refiere a la persona que representa al mismo en la cabalgata del día 5 de enero".

El titular del juzgado entiende, por otra parte, que habría de "determinarse la nacionalidad de su Majestad, pues siendo notorio que procede de Oriente, hace más de dos mil años que no se resuelve la polémica en torno a su verdadero país de origen".

"De ese modo, sólo conociendo su nacionalidad, aplicando las reglas de Derecho Internacional Público, podría dilucidarse a qué jurisdicción y a que órgano judicial, dentro de la misma, correspondería instruir", señala el juez.

En otro punto, explica que la participación en determinados acontecimientos colectivos, como puede ser la Cabalgata de Reyes, "supone el consentimiento o la aceptación de riesgos, mayores o menores, que esa participación conlleva".

Se trata del concepto de "riesgo permitido", como por ejemplo, "si una persona participa en un partido de fútbol, asume el riesgo de que otro jugador, accidentalmente le lesione".

El juez considera que "no es concebible una Cabalgata de los Reyes Magos sin que en la misma se arrojen caramelos a los espectadores desde cada una de las carrozas, al igual que no es concebible una fiesta de carnaval sin disfraces. Podríamos decir que va de suyo".

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