Un juzgado de Bilbao exime a una trabajadora del pago de tasas en un recurso

  • Un juez de Bilbao ha eximido a una trabajadora del pago de las tasas judiciales en un procedimiento laboral, al considerar que le asiste el derecho a la justicia gratuita como beneficiaria de la Seguridad Social.

Bilbao, 6 feb.- Un juez de Bilbao ha eximido a una trabajadora del pago de las tasas judiciales en un procedimiento laboral, al considerar que le asiste el derecho a la justicia gratuita como beneficiaria de la Seguridad Social.

Es la primera resolución de un juzgado vasco en la que se aplica la interpretación que adelantó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) de que los trabajadores no deben pagar las tasas judiciales en sus recursos por procedimientos laborales.

Según un auto del Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao fechado el 28 de enero al que ha tenido acceso Efe, la trabajadora R.L.A. presentó un recurso de súplica contra una sentencia del 15 noviembre de 2012 sobre un pleito laboral pero, según explica el juez, "junto al mismo no se presentó el justificante de haberse satisfecho tasa alguna bajo el rigor" de la nueva Ley elaborada por el Ministerio de Alberto Ruiz Gallardón.

El secretario judicial le hizo llegar una notificación en la que se advertía a la mujer del "defecto" de no haber abonado esa tasa, y ella recurrió esa petición.

Ahora, el juez ha dado la razón a la trabajadora en un auto que revoca la diligencia que le exigía ese pago.

El magistrado ha argumentado la misma interpretación que adelantó en el mes de diciembre la presidenta de la Sala de lo Social del TSJPV, Garbiñe Biurrun, para "intentar casar de la Ley de Tasas y la de asistencia justicia gratuita".

A su entender, la Ley de Tasas exime el abono a quienes han obtenido el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.

A su vez, la norma que regula ese derecho establece que las personas trabajadoras tienen automáticamente reconocido el derecho a litigar gratuitamente en la jurisdicción social.

Así, "en tanto no se modifique la ley de asistencia jurídica gratuita", los trabajadores que cotizan a la Seguridad Social "disfrutan de ese derecho a litigar gratis".

En esta ocasión, el juez expone que "la conjugación de ambos preceptos, vigentes ambos, lleva a admitir una diferenciación conceptual entre dos términos que para el legislador son diferentes dentro de este contexto, como lo son los de trabajador y beneficiario de la seguridad Social".

Es por eso, añade, "que no procede exigir la tasa mencionada", que se establece en la ley a la mujer recurrente.

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