Varela expulsa a Falange de la causa contra Garzón por investigar el franquismo

  • Madrid.- El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Luciano Varela, instructor de la causa abierta contra Baltasar Garzón por investigar las desapariciones durante el franquismo, ha expulsado del proceso a Falange Española de las Jons por no haber atendido a su requerimiento de corregir su escrito de acusación.

Varela expulsa a Falange de la causa contra Garzón por investigar el franquismo
Varela expulsa a Falange de la causa contra Garzón por investigar el franquismo

Madrid.- El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Luciano Varela, instructor de la causa abierta contra Baltasar Garzón por investigar las desapariciones durante el franquismo, ha expulsado del proceso a Falange Española de las Jons por no haber atendido a su requerimiento de corregir su escrito de acusación.

Según la providencia dictada por el juez, Falange no ha atendido la exigencia de Varela de subsanar en el plazo de un día las "múltiples valoraciones" de su escrito, en el que se referían al magistrado de la Audiencia Nacional como "juzgador de la historia y redentor del bando vencido".

Por ello, la acusación popular "queda precluido en su derecho a formular acusación y apartado de la querella" contra Garzón.

Sin embargo, Falange recurrirá la decisión del magistrado el próximo lunes y ser readmitido en la causa porque considera que ésta obedece a "cuestiones ideológicas".

Al igual que el sindicato ultraderechista Manos Limpias y Libertad e Identidad, que también ejercen de acusación popular, Falange pedía en su escrito que se abriera juicio oral al juez por prevaricación y un castigo de multa y 20 años de inhabilitación.

El juez del Supremo también demandó a las otras acusaciones populares que subsanaran varios defectos formales que contenían sus escritos de acusación, que presentaron ayer a las 12:00 horas.

Respecto al de Falange, Varela señaló "lejos de limitarse a la mera descripción de los hechos, se extiende en múltiples valoraciones de tal suerte que resulta arduo diferenciar cuales sean los hechos cuya verdad o falsedad ha de ocupar la defensa del acusado y a cuya acreditación ha de orientarse la actividad probatoria".

"Se incluyen en dicha conclusión constantes referencias a circunstancias personales del acusado, que, cuando menos, son totalmente ajenas a los elementos que han de configurar el hecho punible objeto del proceso", concluyó el magistrado.

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