Yihadismo. Interior plantea condenas para disuadir a los yihadistas de atacar a policías y militares


El borrador de la reforma legal en la que trabaja el Gobierno con los grupos políticos para combatir el terrorismo yihadista contempla el “castigo” de la “prisión permanente revisable si se causara la muerte de una persona”. Además, el Ministerio del Interior quiere que las penas sean mayores si se ataca a policías o militares.
Así consta en el texto, al que ha tenido acceso Servimedia, de la proposición de ley orgánica por la que se modifica la ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo, en el que trabajan el Gobierno y los grupos parlamentarios.
Este documento fue entregado este jueves por el secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, y la subsecretaria de Justicia, Áurea Roldán, a representantes de PSOE, CiU, PNV y UPyD, con los que se reunieron esta mañana en el Congreso.
En el borrador se dice que los delitos relacionados con el terrorismo serán castigados por cinco tipos de penas que van desde la “prisión permanente revisable”, en caso de muerte, a las de diez a quince años de prisión “si se causara cualquier otra lesión, o se detuviera ilegalmente, amenazara o coaccionara a una persona”.
No obstante, podrían aumentar estas penas si los hechos se cometieran contra los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.
CASTIGO AL ENALTECIMIENTO
Además, establece que “quienes promovieran, constituyeran, organizaran o dirigieran una organización o grupo terrorista serán castigados con las penas de prisión de ocho a catorce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho a quince años”.
Asimismo, “quienes participaran activamente en la organización o grupo, o formaran parte de ellos, serán castigados con las penas de prisión de seis a doce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a catorce años”.
Al mismo tiempo, el borrador contempla un agravamiento del castigo por enaltecimiento del terrorismo si éste se publicita “a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet o mediante el uso de tecnologías de la información”.
En concreto, en la reforma se plantea que el artículo 578 quede redactado de manera que “el enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o de difusión de los delitos” tipificados como terrorismo o “de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares”, sea castigo “con la pena de prisión de uno a tres años y multa doce a dieciocho meses”.
“ALTERAR LA PAZ PÚBLICA”
No obstante, en un segundo apartado de dicho artículo se dice que las penas “se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet o mediante el uso de tecnologías de la información”.
Así como que “cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado”.
Además, el juez tendrá la potestad, según dicho borrador, para acordar “la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos o cualquier otro soporte por medio del que se hubiera cometido el delito” y “cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación se acordará la retirada de los contenidos”.

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