Interior podrá bloquear cuentas de personas sospechosas de financiar a terroristas

    • Una comisión presidida por el secretario de Estado de Seguridad se encargará de bloquear cualquier tipo de flujo financiero para evitar que las organizaciones terroristas empleen estos fondos económicos
Terrorista yihadista del Estado Islámico
Terrorista yihadista del Estado Islámico

Una comisión presidida por el secretario de Estado de Seguridad podrá bloquear cuentas o bienes de personas que se considera que son sospechosas de estar financiando actividades terroristas.

Así se deriva de la decisión tomada este viernes por el Consejo de Ministros de aprobar, mediante decreto, el Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación de Terrorismo.

Según informó el Ministerio de la Presidencia, este órgano será el encargado de bloquear cualquier tipo de flujo financiero para evitar que las organizaciones terroristas empleen estos fondos económicos, saldos, cuentas corrientes depósitos, para cometer atentados.

Esta Comisión fue creada a raíz de la Ley del 21 de mayo de 2003, de bloqueo de la financiación del terrorismo, aprobada en España para dotar al Estado de los mecanismos necesarios para luchar contra el terrorismo en todas sus facetas. Esta norma se dictó con motivo de la Resolución del Consejo de

Seguridad de Naciones Unidas, adoptada por unanimidad tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, en Nueva York, que instaba a los Estados a que adoptasen las medidas necesarias para prevenir y reprimir el delito de terrorismo.Compromisos internacionales

Asimismo, la aprobación de este Reglamento contribuye a cumplir con los compromisos adquiridos por España en el ámbito internacional en materia de intercambio de información y cooperación sobre delitos de terrorismo.

La Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo estará presidida por el secretario de Estado de Seguridad e integrada por varios vocales, así como por el director del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), en su condición de secretario, que actuará con voz, pero sin voto.

En cuanto a los vocales, nombrados por un período de dos años, serán un miembro del Ministerio Fiscal, que será designado por el fiscal general del Estado; y un representante de cada uno de los Ministerios de Justicia, del Interior, de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Economía y Competitividad, que serán designados por los titulares respectivos.

El director del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. También podrán asistir expertos independientes, con voz pero sin voto, cuando el presidente de la Comisión considere que es importante contar con su asesoramiento.Cajas de seguridad

Entre las funciones de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo estarán acordar el bloqueo de los saldos, cuentas y posiciones, incluidos los bienes depositados en cajas de seguridad, abiertas por personas o entidades vinculadas a organizaciones terroristas, en los términos previstos en la citada Ley del 21 de mayo 2003.

Además este órgano podrá acordar el cese del bloqueo cuando no quede acreditada la relación con financiación de actividades terroristas o cuando desaparezcan las causas que lo motivaron.

Los miembros de esta comisión podrán recibir los informes de inteligencia financiera que le sean remitidos por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Otras funciones serán cursar al ministro del Interior las propuestas de resolución en los procedimientos sancionadores instruidos por la Secretaría de la Comisión.

Por último, este órgano podrá auxiliar a los órganos jurisdiccionales penales y al Ministerio Fiscal en el ejercicio de las funciones que les son propias.

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