Ley de Economía Sostenible e Internet, peor de lo esperado

  • Ya conocemos el texto de la Ley de Economía Sostenible y de su Ley Orgánica Complementaria que el consejo de ministros han remitido a los correspondientes órganos consultivos, y por tanto ya conocemos como pretenden acometer la defensa de los derechos de propiedad intelectual en Internet

Y es peor de lo que pensábamos.

Igual que en el texto conocido a principios del pasado mes de diciembre, la disposición final primera de esta ley crea una Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, cuya composición de determinará más adelante mediante el reglamento de la ley.

Esta sección segunda, a instancias de quien considere vulnerados sus derechos de propiedad intelectual en alguna web, y aunque este extremo aún está pendiente del desarrollo del reglamento de la ley, parece que solicitará hasta en dos ocasiones al responsable de la citada web la retirada de esos contenidos. Si no se produce esta retirada, podrá ordenar entonces mediante un acto administrativo con carácter vinculante y ejecutivo para las partes -lo que viene siendo una sentencia- el cierre de esta web.

Ese cierre tendrá que ser tutelado en cierto modo por un juez de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que tendrá que decidir en cuatro días si se están conculcando los derechos fundamentales del titular de la web con el cierre, siempre que la Comisión crea que puede ser así. Pero en cualquier caso ese juez nunca se meterá en analizar si en efecto se está produciendo una vulneración de los derechos de propiedad intelectual, ya que la LES deja esto en manos de la comisión.

Esto deja abierto el camino para que la comisión pueda decretar cierres en ese plazo de cuatro días aún cuando no se esté cometiendo ninguna infracción, mientras que al responsable del sitio en cuestión solo le quedaría recurrir la decisión, un proceso que puede tardar años.

De esta forma, aún cuando al final se le diera la razón, su sitio llevaría ya años cerrado. Por otra parte, si una vez que se le diera la razón presentara una reclamación por daños y perjuicios se daría el caso de que quien la pagaría sería el estado ya que el cierre lo habría ordenador un organismo estatal, con lo que a un autor no le costaría nada -ni en esfuerzo ni en consecuencias legales o económicas- el poner una denuncia falsa.

Sería dar prácticamente carta blanca a las entidades de derechos de autor para cerrar cualquier web que quieran.

También es cierto, de todos modos, que la comisión deberá emitir una resolución en la que deberá probar la infracción de los derechos de propiedad intelectual y que la decisión de cierre no puede ser caprichosa o carente de pruebas, aunque la Administración de vez en cuando sanciona sin tener apenas prueba.

Pero además esta nueva versión de la LES habla de la obtención de "e;lucro indirecto"e; o de que basta con que se "e;pretenda causar un daño patrimonial"e; para poder actuar contra un sitio, lo que incluiría tanto a sitios que llevan publicidad, ganen dinero o no, como prácticamente cualquier otro, incluso aquellos que en principio no están sujetas a la Ley de Servicios de la Sociedad de Información de España (LSSICE), dejando en manos de la comisión el decidir si se produce ese daño patrimonial o no.

Además, esa pretensión de causar daños es de una enorme ambigüedad y se abre a interpretaciones por parte de la comisión para ver si existe o no, y resultaría imposible para el acusado demostrar que no la hay; sería lo que se llama una prueba diabólica.

El texto incluye también un punto ciertamente inquietante respecto a la obligación de los prestadores de servicios de la sociedad de la comunicación, esto es, proveedores de acceso y sitios que albergan servicios, de comunicar los datos que permitan la identificación de los responsables de los sitios demandados para que puedan comparecer en el procedimiento.

Hasta ahora estos datos solo se podían revelar con una orden judicial por medio, pero si se aprueba la LES tal y como está bastará con que la comisión los solicite para que tengan que ser revelados, lo que provoca un conflicto con la Ley de conservación de datos, que impide identificar una IP de un usuario si no es en el curso de una investigación por delitos graves. La Ley de conservación de datos deriva además de una directiva comunitaria y es aplicable a personas físicas y jurídicas, así que habrá que ver cómo aborda esto el reglamento de la LES.

También, al centralizar en Madrid todo el proceso, supone una desventaja para los que tengan que defenderse, ya que en un plazo improrrogable de cuatro días tendrán que desplazarse a Madrid y buscar un abogado que los defienda.

Y creo que ya no es cuestión de saber de leyes o no, pero parece bastante sorprendente la urgencia que se le da a la tramitación de estas denuncias -cuatro días- frente a otros procedimientos judiciales en casos más sangrantes como los de expropiaciones forzosas, los que se dirimen el los juzgados de menores, o los juicios por quiebra.

Pero quizás lo más curioso de todo esto es que ya existían procedimientos judiciales que en un tiempo razonable -un par de meses- permitían solicitar y ejecutar medidas cautelares contra sitios web que incluyeran su cierre, aunque fuera provisional.

El problema es que una y otra vez, al menos hasta ahora, las sentencias emitidas por los jueces iban en contra de los deseos de las sociedades de gestión de derechos de autor, con lo que por lo visto han optado por quitarse a estos molestos señores de en medio con la connivencia del gobierno.

Hay que recordar que la idea de todo este embrollo jurídico, repetida hasta la saciedad por el gobierno, es acabar con las páginas de enlaces, aunque dada la ambigüedad de la LES parece que podrá aplicarse contra cualquier otro tipo de sitio, y aunque siempre se está hablando de infracciones a los derechos de propiedad intelectual, no está nada claro que un enlace vulnere este tipo de derechos, como han venido afirmando una tras otra las sentencias citadas.

De todos modos, aún queda por delante un trámite parlamentario que no se augura precisamente sencillo, ya que para aprobar la LES en lo que se refiere al cierre de sitios web hay que modificar ni más ni menos que cuatro leyes.

Aunque otro gallo nos cantaría si el PSOE tuviera la mayoría absoluta.

{ Anotación elaborada con la colaboración de David Maeztu y Andy Ramos, que en un día como hoy han tenido la paciencia de responder a mis preguntas. Los errores, por supuesto, son todos míos }

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