Paradero desconocido

Así se reparte la herencia cuando uno de los herederos se encuentra desaparecido

A la hora de repartir una herencia puede darse el caso de que una de las partes herederas se encuentra en paradero desconocido. Todos los trámites a los que se tienen que hacer frente terminan por retrasarse.

Herencia
Reparto de una herencia.
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Los repartos de herencia suponen uno de los momentos más tediosos dentro de una familia en cuanto fallece algún miembro. Entre todos los problemas que pueden aparecer, destaca uno poco común pero que puede llegar a suponer unos cuantos quebraderos de cabeza. En cuanto un heredero está en paradero desconocido todos los trámites que se tienen que formalizar en una herencia de forma expresa se terminan retrasando. 

Según recoge Confilegal, en estas disyuntivas el verdadero obstáculo se produce en cuanto hay que realizar determinados procesos. Por ejemplo, en caso de partir una herencia, se requiere el acuerdo de cada una de las partes implicadas, incluso de la persona que está desaparecida ya que se necesita de su aprobación y firma. Lo correcto en este supuesto sería la declaración de ausencia legal

La solicitud de este trámite pasa porque haya pasado un año mínimo desde la desaparición de la persona en concreto, o tres en caso de haber dejado un poder para la administración de sus bienes. El fin de esto es nombrar a un representante jurídico de la persona que ha desaparecido para que represente los intereses de esta. La ley establece que únicamente un determinado número de personas pueden convertirse en representantes legales en una herencia. 

Se localiza, pero no se pronuncia

En este abanico de personas se incluye desde el cónyuge o los hermanos mayores de edad del mismo. Sin embargo, en caso de que ninguna persona pueda hacerse cargo, será el juez o fiscal quien seleccione a una persona solvente con buenos antecedentes. Además, a esto se le incluyen otras problemáticas como la aparición inesperada del heredero que no quiere aceptar ni renunciar a su parte de la herencia. 

Esto se conoce como 'herencia yaciente', y lo recomendable sería llegar a un acuerdo con el heredero. En caso de que no se pronuncie, se debería de solicitar un requerimiento notarial que le obligue a tomar una decisión en 30 días como máximo. De no contar con un testamento, en cuanto otro heredero reclame dicha parte podría adueñarse de los bienes en cuestión. Seguidamente, habría que proceder a redactar un inventario de los bienes y su partición, un paso necesario para adquirir la propiedad. 

Declararlo fallecido

El último supuesto que entra en juego dentro de esta problemática sería que la persona terminase dándose por fallecida. Este trámite consiste en la fijación judicial de la fecha en la que se cree de manera estimada que la persona ha fallecido. Con este recurso sus parientes pueden hacerse cargo de sus ingresos como las pensiones o indemnizaciones de los seguros. Sin embargo, han de pasar cinco años hasta que la declaración de fallecimiento permita a los herederos tener en posesión el legado. 

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