Problemas con los acuerdos verbales

Cuando el premio 'Gordo' acaba en los tribunales... tres sentencias a considerar

La apropiación indebida aparece en numerosas sentencias, pero en 2019 el Supremo no la consideró en un asunto en el que la encargada de comprar los décimos se quedó con el que tenía el premio extraordinario.

La lotera y el equipo de balonmano femenino de la localidad celebran el segundo premio del Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, el 72.119, que ha caído este miércoles íntegro en Basauri.
No es excepcional que el reparto de un premio de lotería acabe en los tribunales.
EFE

Después de la celebración del Sorteo de la Lotería de Navidad, con un 'Gordo' -el 86148- muy repartido, muchos de los agraciados todavía estarán ahora celebrando alguno de los premios y planificando como gastar los miles de euros obtenidos; mientras, la mayoría ya habrá superado la decepción de no haber conseguido un reintegro pese al dinero invertido y un número limitado estará pensando como recuperar el dinero de un décimo ganador que jugaron de palabra con un compañero de trabajo, un supuesto amigo o los conocidos del barrio. La lotería es una fuente de reclamaciones en los tribunales y existe numerosa jurisprudencia que señala que puede pasar si hemos hecho las cosas bien o si, por el contrario, hemos confiado demasiado en nuestro socio de apuestas. 

El 4 de diciembre de 2019, cuando apenas quedaban 18 días para la celebración del Sorteo de la Lotería de Navidad, la Sala Segunda del Tribunal Supremo daba a conocer una sentencia relevante sobre un premio de la Lotería Nacional no compartido, que además suponía una clara línea de actuación de lo que se debe hacer si se decide jugar con más personas. La Sala absolvía a una mujer que había sido condenada a un año y medio de prisión por no repartir el premio extraordinario a la fracción de un número de lotería también premiado y que compartía con otras cinco personas

Los jueces entendían en esta ocasión que la obligación asumida con el grupo era la de compartir el número, pero que no había un pacto de asignación de cuotas sobre el premio a la fracción, algo que afecta a la lotería de Navidad, pero sí a los otros sorteos, incluido el del Niño. Pese a todo, la Sala dejaba la puerta abierta a un reclamación de cantidad en la jurisdicción civil. La mujer que resultó absuelta se encargó durante 15 años de comprar varios décimos de Lotería Nacional que compartía con otras 5 personas en los sorteos de los jueves y los sábados. La acusada adquiría los billetes y los repartía entre los participantes con un recargo del 10%. De acuerdo con lo que tenían por costumbre, la recurrente adquirió en octubre de 2014 diez décimos de un número que resultó agraciado con 30.000 euros por cada uno de los décimos. Además, en uno de los diez décimos recayó el premio especial a la fracción por valor de 1.170.000 euros.

Antes del sorteo, celebrado el 24 de octubre de 2014, la acusada, una jubilada de 79 años, entregó aleatoriamente a dos personas del grupo sendos décimos del número 44386 que, posteriormente, resultó premiado. Una vez celebrado el sorteo, repartió otros dos décimos a otras dos personas del grupo e informó del premio a otra, con la que jugaba el 50%. Ella, que siempre se había encargado del reparto, decidió quedarse con el premio especial.

"Se acordó el reparto de los décimos, pero no se dijo nada de las fracciones". La mujer que no compartió el premio extraordinario fue absuelta

La Audiencia Provincial de Alicante condenó en 2018 a la mujer -ver sentencia- por un delito de apropiación indebida al entender que los tres participantes a los que no se les había repartido el décimo en el momento anterior sorteo tenían una cuota proporcional en los décimos no repartidos, incluido el que tenía el premio especial a la serie. Sin embargo, la Sala Segunda considera que este argumento entra en colisión con el hecho declarado probado de la Audiencia, cuando precisa que "no se habían determinado las fracciones que correspondían a cada uno de ellos" y "sin que ninguno de ellos -los participantes en el juego- tuvieran reservada en exclusiva una determinada fracción". Esta sentencia supone un cambio en la doctrina anterior, que tiene fallos relevantes como el del Supremo del 22 de febrero de 2016, de la mano del magistrado Cándido Conde-Pumpido.

El Alto Tribunal advertía en esa ocasión -ver sentencia- que la conducta de no repartir el premio de lotería obtenido previo pacto verbal suponía apropiación indebida. En los antecedente se relata que tres empleados de una oficina bancaria del BBVA compraban de forma conjunta y habitual un cupón, de número aleatorio, para el sorteo que la ONCE realiza todos los viernes, el denominado 'Cuponazo'. El importe de dicho cupón era de tres euros y nunca se dejó de comprar. Incluso en vacaciones se mantenía la 'sociedad' poniendo el dinero del que estaba ausente, que luego se reintegraba. Sin embargo, Sagrario -así figura en la sentencia-, que en esa época era limpiadora de la oficina, tomó vacaciones y sus dos socios siguieron comprando los décimos.

En ese intervalo, el décimo fue premiado con 100.000 euros, una cantidad que no fue repartida con Sagrario. La primera instancia condenó al reparto y al pago de los intereses a la damnificada. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Palencia les condena por un delito de apropiación indebida a la pena de un año de prisión y confirma el reparto del importe. Tras el recurso de casación el Supremo, este ratifica el fallo de la Audiencia Provincial, tras comprobarse que el pacto verbal estaba perfectamente acreditado. 

Se encontró un billete premiado y lo cobró. Pudo acabar en prisión por un supuesto robo, pero el juez no encontró los indicios suficientes

En mayo de 2017 un juzgado lucense -ver sentencia- contra una mujer que se encontró un billete de lotería, con algunos indicios que señalaban quién era su propietario -aparecía la palabra Inés-, que apresuradamente borró para cobrar el importe del premio. El propietario legitimo se querelló para recuperar el décimo, acreditando que la caligrafía que aparecía en el billete, que fue premiado con el 'Gordo' de la lotería, era la suya. El juez condenó, por apropiación indebida, a seis meses de multa y a reembolsar la totalidad del premio, de 320.580 euros -descontados los impuestos-. El magistrado no halló pruebas suficientes para dictaminar que había robado el boleto, por lo que desestimó condenarla a pena de prisión, como solicitaba la acusación particular, que pedía para ella tres años de cárcel. La Fiscalía reclamaba cuatro meses y medio de multa.

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