Jurídico

Desalojo exprés contra okupas: cómo iniciar el proceso para recuperar tu casa

Los usurpadores se aferran en muchas ocasiones al estado de necesidad, para defender su supuesto derecho. Se trata de una circunstancia que, en cualquier caso, debe acreditarse. 

Cerrojo de una puerta
Los 5 requisitos para iniciar el proceso de 'desalojo exprés' contra los okupas
©️[relen8211] a través de Canva.com

A finales de abril, la consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, Paloma Martín, criticó la medida del Gobierno estatal de prorrogar hasta octubre la suspensión de desahucios aprobados por la Covid-19. Desde la capital consideran, pues, que esta medida "pone trabajas" al desalojo de viviendas okupadas. "Están lanzando un mensaje negativo para quien da una patada a la puerta. Generan inseguridad jurídica y ponen trabas a los desahucios, pues las herramientas de los dueños son muy limitadas", dijo entonces Martín en una entrevista en Telemadrid. 

Según los datos que proporcionó la titular regional de Vivienda, entre 2015 y 2020, las okupaciones han subido en España un 42%. En los últimos años, algunas comunidades, como la de Madrid, se han visto forzadas a facilitar un piso de protección oficial a los ciudadanos que se han quedado sin su única residencia, por haber sido okupada. Con todo, la situación podría dar un giro positivo, tras la reciente decisión de promover juicios rápidos por estos delitos, un sistema que lleva ya tiempo respaldada por los juristas. 

Más de 2.000 casos

Por el momento, la región mantiene abiertos 2.154 casos por ocupaciones ilegales de viviendas que acabarán en juicio. Y es que, desde ahora y en Madrid, será el juzgado de guardia, el órgano judicial que se encargará de forma inmediata de enjuiciar los delitos leves de usurpación. Algo que permitirá reducir considerablemente los tiempos de respuesta. 

El problema es que los 'okupas' se aferran en muchas ocasiones al estado de necesidad, para defender su supuesto derecho. Se trata de una circunstancia que, en cualquier caso, debe acreditarse y que, por lo tanto, hace que el juicio se demore más de lo necesario. Son, pues, necesarios cinco requisitos que deben concurrir para poder estimar ese estado de necesidad, como eximente de la okupación de un inmueble. 

- El primero apunta a que el sujeto de la acción pueda apreciar la existencia de una situación de peligro y riesgo intenso para un bien jurídicamente protegido y que requiera realizar una acción determinada para atajarlo. 

- En segundo lugar, se habla de la necesidad de lesionar un bien jurídico de otro o de infringir un deber con el fin de frenar aquella situación de peligro. 

- El tercero, que el mal o daño causado no sea mayor que el que se pretende evitar, debiéndose ponderar en cada caso concreto los intereses en conflicto para poder calibrar la mayor, menor o igual entidad de los dos males.

- El cuarto requisito es que el sujeto 'okupa' no haya provocado intencionadamente ese estado necesidad.

- Por último, que el sujeto activo sea autoridad o funcionario autorizado por las disposiciones vigentes y que el posible delito se haya producido en el ejercicio de las funciones del cargo correspondiente. 

Además, refiriéndose a las situaciones de estrechez económica la jurisprudencia viene exigiendo no sólo acreditar cumplidamente la situación de necesidad sino justificar que se ha acudido a las instituciones de protección social y que no existe otro modo menos lesivo para "hacer frente a una situación de necesidad angustiosa".

Qué es el desahucio exprés

Se trata de una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que busca permitir a las personas físicas recuperar su vivienda de manera inmediata cuando haya sido privada de ella sin su consentimiento. Además de a las personas físicas, también reconoce este derecho a las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

Estos propietarios podrán interponer la demanda contra las personas que hayan ocupado su inmueble de manera irregular, "desconocidos ocupantes" cuando se desconozcan los nombres, y que no tengan título suficiente para vivir en ella. Esto último implica cualquier contrato que autoriza a una persona distinta al propietario a vivir en una casa, por ejemplo, un contrato de arrendamiento o cesión del inmueble.

Cómo actuar

Antes de presentar la demanda, hay que tener en cuenta que esta debe pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de la vivienda, ya de que lo contrario los plazos para ejecutar el desahucio serían mucho mayores.

Una vez admitida a trámite la demanda se notificará a los 'okupas'. En concreto, la demanda se notifica a cualquier persona que esté en la casa y dispondrán de cinco días para presentar la documentación necesaria para acreditar que están residiendo en la vivienda de manera regular. Si los 'okupas' presentan un título válido, no se produciría el desahucio inmediato, sino que habría que esperar a un juicio, donde las partes expondrán sus versiones y se decidirá sobre la validez y la continuación del contrato firmado entre las partes.

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