La fiscalía no recurrirá la sentencia del ‘faisán’


La Fiscalía no tiene previsto recurrir ante el Tribunal Supremo la sentencia dictada hoy por la Audiencia Nacional y por la que se ha condenado a sendas penas de año y medio de cárcel al antiguo jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamies y al inspector José María Ballesteros como autores materiales de la delación que, el 4 de mayo de 2006, alertó a ETA en el bar ' Faisán ' de Irún (Guipúzcoa) de la operación que se iba a llevar a cabo contra su aparato de extorsión.

La resolución de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a Pamies y Ballesteros por un delito de revelación de secretos, mientras que les ha absuelto del delito de colaboración con organización terrorista del que también se les acusaba.
Fuentes fiscales explicaron que el departamento dirigido por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, no tiene intención de llevar el caso al Supremo ya que entiende que la sentencia de la Sección Tercera de lo Penal acoge la tesis defendida por la Fiscalía.
La sentencia señala que “no estamos ante una acción directa de los acusados para favorecer una actuación puntual de ETA o la actividad de la banda”. Los magistrados, presididos por Alfonso Guevara, han concluido que el ‘chivatazo’ “iba encaminado en un sentido distinto” y que el objetivo de Pamies y Ballesteros era “que no se pudiera entorpecer el proceso que estaba en marcha para lograr el cese de la actividad de ETA”.
Fue el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, el que obligó a Fiscalía de la Audiencia Nacional a atribuir a Pamies y Ballesteros un delito de colaboración con organización terrorista. Aún así, el fiscal encargado del caso, Carlos Bautista, ofreció al tribunal la alternativa de condenar por un delito de revelación de secreto.
Es esta circunstancia la que sirve para que la Fiscalía entienda que la sentencia acoge su postura.

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