La Junta extenderá en el curso escolar 2010/2011 las becas de 6.000 euros a segundo de Bachillerato

  • Esta medida se implantará el próximo curso en primero de Bachillerato y en los ciclos formativos de grado medio de FP inicial

Esta medida se implantará el próximo curso en primero de Bachillerato y en los ciclos formativos de grado medio de FP inicial SEVILLA, 12 (EUROPA PRESS) La Junta de Andalucía tiene previsto extender durante el curso escolar 2010/2011 las becas de 6.000 euros a segundo curso de Bachillerato, según consta en un decreto emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia. En el decreto, al que ha tenido acceso Europa Press, se fija además que a partir del próximo curso 2009/2010 la mencionada ayuda económica se implantará en el primer curso de Bachillerato y en los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional inicial, tal y como anunció el presidente de la Junta, Manuel Chaves, en su discurso de investidura. Según indica el mencionado decreto, estas medidas tienen como objetivo apoyar al alumnado con rentas modestas que termina la enseñanza obligatoria con objeto de que pueda continuar sus estudios de Bachillerato o FP. Así, y con objeto de compensar la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio, el alumnado que curse estudios oficiales de Bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional inicial podrá obtener una beca de 6.000 euros anuales por curso escolar. Para su obtención será necesario participar en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio, así como reunir las condiciones para ser beneficiario del componente de compensación de las becas en las enseñanzas postobligatorias; no estar realizando actividad laboral alguna ni estar inscrito como demandante de empleo en cualquier oficina del SAE, y haber obtenido evaluación positiva en todas las materias del curso anterior. La cuantía de 6.000 euros por curso escolar se devengará a razón de 600 euros mensuales desde septiembre hasta junio; para la percepción de las cantidades mensuales será obligatoria la asistencia al centro docente y el progreso satisfactorio en las evaluaciones que se realicen a lo largo del curso. TRANSPORTE ESCOLAR GRATUITO Por otro lado, en este decreto también se fija que tendrá derecho al servicio de transporte escolar el alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia a un centro docente público asignado por la Administración educativa, por inexistencia en la misma de dicha enseñanza o que resida en núcleos dispersos de población. A los efectos de asignación de centro docente al alumnado al que se refiere el apartado anterior, la Administración educativa determinará los centros docentes receptores de alumnado de transporte escolar por etapa educativa y zona de residencia. La prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar será incompatible con la percepción de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

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