Qué vías jurídicas tiene el Gobierno para impedir el proceso soberanista en Cataluña

    • Apelar a la aplicación del artículo 155 de la Constitución, presentar un recurso ante el Constitucional o invocar la Ley Orgánica de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, son algunas de las opciones.
    • "Tenemos más instrumentos que nunca para enfrentar esta ilegalidad", ha dicho Rajoy.
Artur Mas y Carles Puigdemont.
Artur Mas y Carles Puigdemont.

Tras el pleno de investidura para designar a Carles Puigdemont nuevo presidente de la Generalitat, que se ha celebrado hoy en Cataluña, un nuevo e inevitable escenario se abre. El presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, ha afirmado que tiene"más instrumentos que nunca para enfrentar esta ilegalidad".

En este sentido, Rajoy ha destacado que "cualquier actuación que adopte el Govern que suponga la vulneración de la Constitución, tendrá la respuesta inmediata del Estado de derecho. No se va a abrir un proceso constituyente al margen de la ley".

Ahora bien, ¿cuáles son realmente los caminos jurídicos que dice tener el Gobierno para impedir el proceso soberanista en Cataluña? En primer lugar, Rajoy seguramente analiza apelar a la aplicación del artículo 155 de la Constitución.Este artículo contempla "la suspensión o disolución de órganos territoriales" en el caso de que concurran situaciones "excepcionales o extremas, consistentes en el incumplimiento por las comunidades autónomas de obligaciones impuestas por la Constitución o las leyes o en actuaciones de las mismas que atenten gravemente al interés general de España".Decisiones que contravengan el interés general

Sin embargo, la aplicación de dicho artículo no supone 'de facto' la suspensión total de la autonomía de Cataluña, ya que la Generalitat podría seguir aplicando decisiones que no contravengan ese interés general, según la opinión de algunos expertos en la materia.Recurso ante el Constitucional

Por otro lado, podría presentarse un nuevo recurso ante el Tribunal Constitucional. Los diputados de PP, PSC y Ciudadanos en el parlamento catalán acudirían con un recurso de amparo. Finalmente, como terceraopción, el Gobierno podría invocar la Ley Orgánica de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.

Literalmente, el artículo 13 de la Ley subraya que "si el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos", o "el normal funcionamiento de las instituciones democráticas", entre otras coyunturas, resulten "gravemente alterados", el Gobierno podría decretar el estado de excepción. Dicha aplicación, al contrario que el artículo 155, si puede ser aprobada por la Diputación Permanente del Congreso.

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