OPINION

¿Existe el ‘derecho al pseudonimato’?

La semana pasada las aguas de Twitter anduvieron muy revueltas por haberse revelado, supuestamente, la identidad de un tuitero muy activo que escribía bajo pseudónimo: @JosPastr.

Lo curioso del tema es que quien reveló la supuesta identidad de ese tuitero fue otro tuitero que también escribía bajo pseudónimo @Esparroquí, cuya supuesta identidad también fue revelada a las pocas horas.

Pero lo más curioso fue que entre los que celebraron la revelación de la

identidad del primero y el ‘levantamiento del velo’ del pseudónimo estaban los mismos que hace muy poco defendían el ‘derecho al anonimato’ en internet.

Ya dijimos que no creíamos que existiera un ‘derecho al anonimato’ en el

sentido de ‘derecho a la impunidad’, porque, si se comete un delito, la policía debe poder investigar e identificar al autor, por orden judicial.

¿Pero existe un ‘derecho al pseudonimato’? Creemos que sí existe un derecho a escribir bajo pseudónimo, que se basaría en la libertad de creación artística y, sobre todo, en los derechos de libre opinión y a la intimidad.

Regulación legal

Hay pocas leyes en las que se hable del pseudónimo y, casi siempre, de

pasada: la Ley de Propiedad Intelectual, la Ley de Marcas, la Ley de

Fundaciones, la Ley de Prensa, la Ley de Firma electrónica…

Según la Ley de Propiedad Intelectual, un autor tiene el ‘derecho moral’ a decidir cómo quiere que se divulgue su obra y, si decidiera hacerlo bajo un pseudónimo, a que su identidad no se revele hasta que él lo decida (art. 6.2).

Esto no quiere decir que todos los tuits puedan considerarse obras

intelectuales, en el sentido de creaciones originales, susceptibles de

protección, pero tampoco hay que excluir que alguno (por su texto, imagen o vídeo) lo pueda ser.

Pero, sobre todo, se puede entender que el derecho al uso de pseudónimo es una concreción del derecho fundamental a la libertad de expresión u opinión y del derecho a la intimidad, pues es lo que con él se intenta proteger.

El Reglamento europeo de Protección de Datos habla de seudonimización, como el tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a alguien sin utilizar información adicional, para proteger su identidad e intimidad.

¿Posibles sanciones?

Revelar la identidad que se esconde bajo un pseudónimo no es delito (a no ser que se utilicen medios ilegales para descubrir el secreto), pero sí puede serlo el ‘linchamiento’ posterior (injurias, amenazas, acosos, etc).

Por otra parte, cabría preguntarse si podría reclamarse una indemnización civil, si con la revelación de la identidad real que hay bajo un pseudónimo se ocasiona un daño o perjuicio, bien en la vida personal, bien en la profesional.

Es dudoso que el uso de pseudónimo pueda considerarse una

seudonimización, en tanto tratamiento de datos personales sujeto al RGPD, pero ¿la revelación de datos personales puede suponer una infracción sancionable?

Doble moralidad

Más allá de las consecuencias jurídicas (penales, civiles o administrativas), este caso debe hacernos reflexionar sobre la doble vara de medir que tenemos en un tema tan fundamental como la Libertad de Expresión.

No parece muy coherente defender a capa y espada la Libertad de Expresión y el ‘derecho al pseudonimato’ (e, incluso, al anonimato) para unos y no para otros; la mía y la de los que piensan como yo, pero no la de los demás.

Como decía Noam Chomsky: “Si no creemos en la libertad de expresión para la gente que despreciamos, no creemos en ella para nada”. Y algunos, estos días, han demostrado que no creen -de verdad- en ella.

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