OPINION

¿Existe un derecho a poseer armas?

Santiago Abascal, líder del partido Vox (Foto: Eduardo Briones - Europa Press)
Santiago Abascal, líder del partido Vox (Foto: Eduardo Briones - Europa Press)

La verdad es que, de momento, mucho le debe el debate político a Vox. Si admitimos que una de sus justificaciones existenciales es llevar a la arena pública aquellos temas que nadie se atreve siquiera a plantear y que el debate es una de las características intrínsecas de las democracias, podríamos concluir que estamos de enhorabuena.

Ahora bien. El hecho de que los temas sean polémicos, como es el caso de la posesión de armas, no debe desviarnos de manejar el debate con un mínimo de coherencia, obviando los elementos emocionales que pueden ganar votos, pero que a veces hacen perder la razón.

En una primera derivada podemos preguntarnos por qué algunos países como Estados Unidos tienen recogido, incluso constitucionalmente, el derecho de sus ciudadanos a portar armas.

Es aquí donde surge el Derecho como el elemento esencial para entender esta realidad. La Ley Suprema de 1776 apenas tiene siete artículos. Cada uno de ellos se divide en secciones, que tienen por objeto únicamente establecer los mecanismos básicos para "formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la Defensa común, promover el bienestar general" y asegurarse para ellos mismos y sus descendientes "los beneficios de la Libertad". El resto sobra.

Estos, y no otros, son los principios fundacionales de la democracia federal más antigua del mundo. En ningún momento se habla en estos artículos del denominado derecho a portar armas y que es radicalmente diferente al derecho a defenderse.

Habrá que esperar al 15 de diciembre de 1791 para que se incorporen jurídicamente al texto constitucional las diez enmiendas integrantes de la Carta de Derechos de los Estados Unidos. Aquí sí aparece, y ni más ni menos que en el número dos, el derecho a la posesión de armas.

Así, la segunda enmienda establece que "siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado Libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas". De esta manera la Constitución americana reconoce el derecho de sus ciudadanos a portar (que no utilizar) armas.

Sigamos el razonamiento a través de otra pregunta. ¿Cuáles son las razones sociales que hicieron que, con ojos del siglo XXI y desde una visión europea, puedan llevar a considerar extraño el reconocimiento de este derecho?

Pongámonos en su lugar. Nos encontrábamos con un Estado en construcción que no poseía un Ejército común, ni una organización jurídica propia, ni siquiera un sistema jurídico y judicial. Unan un terreno por explorar, al menos en un 60%, en el que la acción del Estado ni estaba ni se la esperaba por bastante tiempo. Añadan a esto una guerra librada con hasta aquel entonces el imperio más poderoso del mundo, el británico, y un mestizaje cultural de cientos de nacionalidades sin todavía un espíritu común de Nación.

En otras palabras, digan a un solitario colono y su familia, en California, en 1800, rodeado de peligros, que no tiene derecho a portar armas en mitad del desierto de Mojave.

El derecho se reconoció y después, debido al sistema legal consuetudinario anglosajón, ha permanecido hasta nuestros días, hasta el punto de ser uno de los derechos inalienables de los estadounidenses. Insisto en la diferenciación entre el derecho a portar armas de su utilización, que es quizá el elemento distorsionador en un debate apasionado sobre el tema.

Ahora bien. Si los estadounidenses tienen o se han ganado este derecho, según lo queramos ver, ¿cuál es la razón por la que los españoles no? Quizá no hay un caso más evidente de la influencia del pasado en nuestro presente.

El desarrollo del constitucionalismo occidental y el roussoniano contrato social explican la cesión unilateral de este derecho en favor del Estado en España y en Europa. Este contrato invisible entre el Estado y los ciudadanos fundamenta su existencia en la justificación de un ente superior al individual.

Los ciudadanos "abandonamos" ciertas libertades naturales a cambio de derechos reconocidos por el Estado. Entre esas libertades cedidas está el derecho a portar armas. En compensación, el Estado se convierte en el titular del monopolio de la violencia y, por lo tanto, el único libremente capacitado - y con excepciones - para portar armas garantizando, si fuera necesario, la vida y defensa de los ciudadanos, antes súbditos.

Si en algún momento tuvimos derecho a portar armas, lo cierto es que lo cedimos hace tiempo en beneficio del Estado. A excepción de los duelos de honor, que aun se daban por nuestro país en el siglo XX, el empleo y manejo de armas siempre ha tenido un carácter utilitarista. Su destino era y es la caza, la seguridad, el coleccionismo o el profesional, en aquellas labores y cargos que por su peculiar naturaleza pudieran justificar su posesión. Se extiende su prohibición a las armas blancas, como cuchillos o machetes o a navajas cuya hoja exceda de 11 centímetros.

Su utilización, incluso en defensa propia, siempre ha estado prohibida. Curiosamente, el régimen franquista dejaba meridianamente clara esta prohibición. El decreto de 27 de noviembre de 1944 por el que se aprobaba el Reglamento de Armas y Explosivos (tras una guerra civil) recogía en el artículo 82 que aquellos particulares interesados en poseer armas cortas deberían hacer constar con todo detalle los motivos alegados y siempre “teniendo en cuenta que la razón o defensa de su persona y bienes, por sí solo no justificará la concesión de la licencia”.

Este principio, recuerdo una vez más preconstitucional, se trasladó a nuestro ordenamiento jurídico democrático, en forma del Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Armas - posteriormente modificado por sucesivos decretos - y en el que incluso ya se afirma, como una de las características innatas de la configuración de la acción pública estatal, el "control de la fabricación, circulación, comercio, tenencia y uso de armas, invariablemente considerado en nuestra Patria como imperativo de seguridad pública".

En definitiva, la posesión de armas en España es una libertad que ya no tiene cabida en nuestro país, a excepción de lo que dispongan las autoridades para casos excepcionales como los recogidos en la actualidad.

Esto no nos coloca en una situación de inferioridad democrática con respecto a los estadounidenses. Más bien al contrario, nos sitúa como el producto resultante de nuestra historia en la que confiamos en el Estado la competencia en exclusiva de la defensa de nuestra seguridad y nuestra vida. La regulación y el control de la posesión de armas se han convertido en un bien europeo inmaterial. Es un intangible, como dirían los marketinianos.

Por último, y es un tema realmente interesante, convendría reflexionar sobre la responsabilidad del Estado en caso de no cumplir con su parte del contrato. Si admitimos que hemos cedido la libertad de portar armas a cambio de seguridad y el Estado falla en el intento, ¿cabría algún tipo de exigencia por incumplimiento?

Junto a los ciudadanos inocentes que pese a ello fueron declarados culpables en un juicio penal, la responsabilidad extracontractual del Estado por el mal funcionamiento de la seguridad y la justicia es un tema tabú.

Existen precedentes en el ámbito civil, en el que se ha condenado al Estado a resarcir económicamente a aquel ciudadano que acredite una conducta negligente en la protección de su persona o sus familiares, pero los encontraremos con cuentagotas y siempre acompañados de esa coletilla de "anormal funcionamiento", por lo que es necesario acotar la responsabilidad únicamente a la mala praxis. En definitiva, si una de las partes no cumple lo pactado sus reclamaciones se quedarán, sin pena ni gloria, en el limbo de los justos.

Como señalaba al comienzo de este artículo, debemos a Vox la introducción de estos temas en la agenda política. Sería de agradecer también que, además de plantearse pudiésemos escuchar argumentos que justifiquen uno u otro planteamiento. Ya saben que nunca se debe sacar un arma si no se va a utilizar.

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