Luz de cruce 

El atraco de la plusvalía municipal

María Jesús Montero
El atraco de la plusvalía municipal. 
Europa Press

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) dice en su artículo 38 que las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad “…producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”. Sin embargo, en su sentencia relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la popular “plusvalía municipal”), el Tribunal Constitucional (TC) contradice el citado artículo 38 LOTC. En esta ocasión, el TC, que ha expulsado del ordenamiento jurídico a diversos preceptos del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), imposibilitando el cálculo y la determinación de la base imponible de la plusvalía, ha fechado el arranque de la eficacia erga omnes de su fallo con remisión al día en el que dictó su sentencia (el 26 de octubre de 2021). El Gobierno de Pedro Sánchez ha entrado al trapo, concediendo su nihil obstat a esta aberración jurídica mediante el Real Decreto-ley 26/2021, que rellena el hoyo legal cavado por el TC. El Decreto ha sido publicado antes de que la sentencia aprobada el 26 de octubre vea la luz que proyecta el BOE.

Este insólito proceder –el retroceso del inicio de la eficacia de la sentencia a la fecha de su aprobación, en vez de al momento de su publicación oficial- está directamente relacionado con el deseo del TC de abolir el “efecto anuncio” de la sentencia, en grave e ilegítimo perjuicio para los contribuyentes que han pagado la plusvalía municipal; y simétrico alborozo de los Ayuntamientos y, en última instancia, del Ministerio de Hacienda, que siempre pone las perrillas que faltan en los cofres municipales.

El TC, aunque con toda la razón ha declarado finalmente la nulidad de un tributo odioso, también ha convertido el pasado en un pretérito imperfecto, como enseguida verán ustedes. El TC ha realizado una labor de encaje de bolillos para maniatar a los que durante los últimos cuatro años, aún no vencido el plazo de la prescripción, han pagado la plusvalía a la que ahora le ha dado una patada olímpica el Tribunal.

De cara al pasado, la sentencia (FJ 6, b) dice: “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse las misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”. ¿Qué explicación da el Tribunal para justificar esta medida draconiana? Ninguna. Así lo ordena y basta, aunque todos sabemos los intereses que protege el Tribunal. La verdad es que el TC nunca había llegado a cometer un desafuero tan imponente estimulado por su pésima lectura cotidiana de Maquiavelo.

Una vez observado el cadalso levantado en la madrileña calle de Domenico Scarlatti para los contribuyentes, se entiende a la perfección la urgencia del Tribunal a la hora de dotar de efectividad a su resolución. Tomando como fecha clave el día de su aprobación (el 26 de octubre), el TC elimina el “efecto anuncio” e impide la avalancha de solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones de la plusvalía (con visos de prosperar) que, en otro caso, se habrían presentado antes de la publicación de la sentencia en el BOE. Había que cortar por lo sano pagando el precio que fuera, aunque el Estado de Derecho sufriera una coz propinada por la, supuesta, máxima autoridad jurídica de España y paladín nacional de los derechos y libertades fundamentales.

Lo primero que hay que decir de esta regresión evolutiva (del homo sapiens al chimpancé jurídico) es, como bien advierte el magistrado Conde-Pumpido en su voto particular a la sentencia, que el TC perjudica injustamente a quienes, basándose en el principio de confianza legítima, han autoliquidado sin rechistar la plusvalía municipal siguiendo las pautas del mismo Tribunal. En efecto, en su sentencia del pasado 26 de octubre, el TC, como San Pedro al oír el canto del gallo, reniega de sí mismo, de la función que le atribuye la Constitución y se aparta radicalmente de su propia doctrina, acuñada en dos resoluciones anteriores (de 2017 y 2019). El artículo 38.1 LOTC dispone que “las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada”. Como las sentencias del TC de 2017 y 2019 no anularon íntegramente los preceptos del TRLHL relativos al cálculo de la base imponible, cosa que sí ha hecho la sentencia dictada el 26 de octubre, los contribuyentes han pagado “espontáneamente” las cuotas de la plusvalía municipal guiados por el mencionado principio de confianza legítima. Nada hacía presagiar el futuro volantazo descomunal del TC, el mismo que ahora deja a los afectados en offside y con las vergüenzas al aire.

Si la conducta del TC no constituye una estafa, se le parece tanto como un gato negro a un minino negro.

Por su parte, el artículo 40.1 de la Ley establece: “Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales…”. Por tanto, es la fuerza impersonal de la Ley, y no la voluntad subjetiva de los magistrados del TC, la instancia decisiva para determinar el alcance y la eficacia temporal de las declaraciones de inconstitucionalidad y nulidad. En todo caso, el pronunciamiento del TC sobre las obligaciones tributarias del pasado no susceptibles de revisión atenta contra el principio de legalidad, y los derechos a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva. Pero donde el TC ha alcanzado la cumbre de la arbitrariedad ha sido en su asimilación de las autoliquidaciones de la plusvalía no “denunciadas” por sus pagadores antes del 26 de octubre a las anuladas mediante resolución administrativa o judicial firme, que, estas sí, tienen encaje en el derecho a la seguridad jurídica. En mi opinión, dicha equivalencia, que deja a los contribuyentes atados de pies y manos, desborda ampliamente y de manera discrecional las competencias del TC e invade la reserva de ley que corresponde, en régimen de monopolio, al Parlamento.

De otro lado, el artículo 86.3 LOTC dice: “Sin perjuicio en [sic] lo dispuesto en el apartado anterior [la publicación obligatoria de la sentencia en el BOE, con los efectos ya mencionados], el Tribunal podrá disponer que las sentencias y demás resoluciones dictadas sean objeto de publicación a través de otros medios, y adoptará, en su caso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos reconocidos en el artículo 18.4 de la Constitución”. Aunque la sentencia del 26 de octubre circula de hecho por todos los puntos cardinales del país, ¿qué ha dispuesto el TC para su publicación a través de otros medios? La inmortal Edith Piaf ya se olía la tostada: Non, rien de rien. Lo único que ha hecho el TC, aparte de no respetar la voz del BOE, es darle a la tecla de su página web. Lo mismo que hace mi prima Dorotea, cuando anuncia en Internet el precio del menú diario que sirve en su hostal de media estrella.

Cuando una ley no entra en vigor de forma inmediata, su publicación o simplemente la presentación de su proyecto a consulta pública, produce el llamado “efecto anuncio”. El “efecto anuncio” es una consecuencia inherente a la vacatio legis (o, con mayor razón, al tiempo que discurre entre el inicio de la consulta pública del proyecto de ley y la publicación de la norma definitivamente aprobada). Si una ley tributaria anuncia un aumento del gravamen relativo a ciertos hechos imponibles (las transmisiones de activos, por ejemplo), los afectados por la nueva regulación legal se anticiparán a la entrada en vigor de la norma vendiendo rápidamente y en masa los activos sobre los que en otro caso impactaría la nueva disposición, desvirtuando así su eficacia. En estos casos, el legislador suele dotar de retroactividad a la norma para evitar los perjuicios indeseables del “efecto anuncio”. Es el caso de la vigente Ley del IRPF (Ley 35/2006). Esta norma suprimió los coeficientes reductores (en función del tiempo de maduración de la plusvalía) de las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de activos. Aunque la Ley se publicó el 29 de noviembre de 2006, una disposición transitoria estableció su eficacia retroactiva al 20 de enero anterior, fecha en la que el Proyecto de Ley se sometió a consulta pública.

En supuestos como el mencionado la retroactividad es una fórmula necesaria para disipar y neutralizar el “efecto anuncio”, es decir, para asegurar un buen futuro a los mandatos de la nueva ley. Muy distinta consideración merece, a mi juicio, el plagio perpetrado por el TC al apropiarse de dicha fórmula. Aparte de invadir la posición del legislativo, el Tribunal solo mira al pasado para despojar de sus derechos legítimos a los inocentes paganos de la plusvalía municipal. Seguro que el Tribunal padece una tortícolis espantosa por girar y mantener el cuello en un ángulo de 180%. Cuidado con el TC, que conduce un camión de gas butano con los ojos clavados en la nuca.

Vale que se proteja a las resoluciones firmes. Vale que, por respeto al derecho a la seguridad jurídica, se declaren intangibles las situaciones afectadas por la prescripción. Pero lo que no tiene un pase es que tampoco sean revisables las autoliquidaciones de la plusvalía realizadas en los cuatro últimos años. La declaración de nulidad de los preceptos del TRLHL que regulaban el cálculo de la base imponible es tanto como reconocer que dichos preceptos no han existido nunca, con la excepción del resguardo de la seguridad jurídica para los actos administrativos firmes o consentidos. Entonces, imposibilitar la devolución del pago de un tributo tan injusto y privar a los ciudadanos del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva para recuperar las cuotas arbitrarias ya satisfechas, es apalear a los siervos- contribuyentes. El presidente nicaragüense Daniel Ortega no lo habría hecho mejor.

La farsa comenzó con buen pie y mejor intención. El TSJ de Andalucía elevó al TC una cuestión de inconstitucionalidad sobre la plusvalía municipal, acusada de atentar contra la capacidad económica de los ciudadanos y contra su derecho a no ver confiscados sus patrimonios (artículo 31.1 CE). El TC ha estimado la cuestión andaluza. Pero es una gran paradoja que el Tribunal que (en buena teoría) garantiza las libertades fundamentales, confisque, respecto al pasado del tributo que anula, los derechos de los contribuyentes que lo han abonado y declare la expropiación forzosa de sus intereses legítimos en beneficio de las haciendas locales. Y, para mayor INRI, sin el pago del justiprecio de los bienes expropiados.

No creo que desaparezca por un ensalmo infalible el sindiós luciferino que oficia ante el altar del TC. Salvo que aparezca de inmediato uno de los dos pesos pesados del Derecho que en el mundo son. O interviene con la porra el Tribunal Europeo o lo hace el eminente jurista Enrique Arnaldo. 

Y encima la jefa de la pensión nos da para merendar sopa de ganso.

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