Luz de cruce

Autonomía fiscal y unidad de mercado

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero
Europa Press

“¿Cree usted en Dios?”, le preguntaron a Camilo José Cela mientras paseaba por la ribera del Miño. Su respuesta fue: “Sí, pero con moderación”. Yo, aunque de peor condición, pienso como don Camilo. Creo que España es un Estado compuesto, pero lo creo con moderación. Iré de lo universal a lo particular, desde la Constitución a la tierra de la “Santina”.

El Estado es el titular exclusivo de la potestad tributaria (artículo 149.1.14 CE), aunque puede -y debe- ceder el rendimiento y las competencias normativas de algunos impuestos a las comunidades autónomas. El poder del Estado es comparable al del dueño de un inmueble que cede su posesión a un arrendatario, otorgándole ciertas facultades sobre el objeto de su propiedad (como pintar las paredes de otro color o llevar al desván el retrato de don Baldomero Espartero que presidía el salón de las visitas inesperadas y poco saludables para el relax de los moradores de la vivienda).

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el tributo que aporta más recursos al Tesoro. El Estado ha cedido a las comunidades el 50% de su rendimiento y amplias competencias normativas sobre su regulación en cada territorio (excepto en los forales, en los que el IRPF –y no solo él- tiene la naturaleza de “tributo pactado”). En materia de deducciones de la cuota (artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009), el Estado obliga a las comunidades a darse una ducha escocesa. Las facultades autonómicas alcanzan al otorgamiento de deducciones sobre la cuota íntegra autonómica por:

“-Circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, siempre que no supongan, directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta.

-Subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma, con excepción de las que afecten al desarrollo de actividades económicas o a las rentas que se integren en la base del ahorro”.

Como vemos, la enumeración de las competencias autonómicas que realiza el artículo 46.1.c) es taxativa. El Estado no cede y se reserva para sí, sin interferencias tributarias ajenas que pueden distorsionar su funcionamiento, las competencias legales que ponen bajo su dominio una fiscalidad homogénea protectora de la libertad de empresa, la unidad de mercado y la libre circulación de capitales en todo el territorio nacional. Pero algunos o no se han enterado o embisten como los novillos.

Mediante la Ley 3/2020, el Principado de Asturias estableció una nueva deducción autonómica en el IRPF del siguiente tenor:

1.- “Los contribuyentes que integren en la base imponible general el importe correspondiente a subvenciones y/o ayudas otorgadas por la administración del Principado de Asturias o su sector público para paliar el impacto provocado por la Covid-19 sobre los sectores especialmente afectados por la pandemia podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto.

2.- El importe de la deducción será el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen sobre el importe de la subvención integrado en la base liquidable autonómica”.

El precepto entró en vigor el 31 de diciembre de 2020. El 30 de septiembre de 2021, el presidente del Gobierno interpuso recurso de inconstitucionalidad contra dicha norma autonómica, por invadir las competencias exclusivas del Estado sobre las deducciones de la cuota del IRPF. Aunque la norma autonómica no precisa los sectores especialmente afectados por la pandemia, en su escrito de oposición al recurso el letrado del Principado de Asturias manifestó que la norma cuestionada tenía como finalidad la protección de los autónomos y las pyme dedicadas a las prestaciones de servicios de hostelería, restauración o comercio minorista.

El Tribunal Constitucional (TC) acaba de estimar el recurso por unanimidad (STC 21/2022). El TC afirma, una vez más, que “la cesión no implica la transmisión sobre el mismo tributo cedido o sobre las competencias inherentes al mismo”. Es un aviso no solo dirigido a Asturias. También deberían prestar atención algunos revoltosos que pretender “blindar” unas competencias originarias que no les pertenecen, sobre todo en el ámbito de los impuestos patrimoniales. En los impuestos cedidos es contraproducente jugar a ser la comandante en jefe del ejército antiestatal.

En cuanto a la tributación de las actividades económicas y las rentas del capital, sostiene el TC “que debe ser homogénea en todo el territorio nacional”. Cierto. La seguridad jurídica que demandan la libertad de empresa y la inversión de capital resulta imposible en un mosaico territorial en el que cada tesela pueda ir por su cuenta. El interés del Estado coincide con los de las diversas comunidades que lo componen.

Entonces, ¿para qué sirve la cogobernanza? Depende. En la sanidad pública, algunos dicen que cogobernar es algo fetén. Sin embargo, en relación con la fiscalidad empresarial, la del capital mobiliario y las ganancias de patrimonio, otros tienen sus dudas y dicen ¡ejem!, ¡ejem!

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