Luz de cruce

Parejas de hecho y deducción por inversión en vivienda

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Parejas de hecho y deducción por inversión en viviendo. 
L.I.

Todos sabemos que la deducción por vivienda habitual en el IRPF fue suprimida con efectos de 31 de diciembre de 2012. Sin embargo, la deducción se mantuvo en vigor, en los términos de la legislación derogada y sin solución de continuidad, para los contribuyentes beneficiarios de la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006. En suma, la base máxima de la deducción sigue determinada en 9.040 euros anuales y está constituida por todas las cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos que hayan corrido a cargo del contribuyente y, en caso de financiación ajena, la amortización del principal, los intereses y los demás gastos asociados al crédito. Sin perjuicio de los tipos de deducción que hubieran podido regular las CCAA respecto a su tramo específico, el porcentaje estatal de la deducción es el 10,05%.

Será requisito ineludible para el disfrute de la deducción haber adquirido la vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2013 o haber satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. Cuando el objeto de la inversión deducible sea la rehabilitación o la ampliación de la vivienda habitual, deberán haberse entregado cantidades con ese destino antes del 1 de enero de 2013 y, además, las obras habrán debido estar terminadas antes del 1 de enero de 2017. El mismo régimen se aplicará respecto a las obras de adecuación de la vivienda para mejorar el acceso y la movilidad de personas con discapacidad. En todo caso, será igualmente necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda -en relación con las cantidades posteriormente satisfechas para la adquisición o construcción de la misma- en un periodo impositivo devengado antes del 1 de enero de 2013. En los supuestos de construcción, las obras deberán ´haber finalizado en el plazo máximo de cuatro años, contados desde el inicio de la inversión.

Negro sobre blanco. ¿Pero qué sucede si la vivienda pertenece a dos comuneros que no demuestran, en la realidad de las cosas, haber participado en la inversión de forma paritaria con el mismo porcentaje? ¿Qué ocurre, por ejemplo, si los socios prorratean al 50% la deducción y uno de los dos dispone únicamente de una serie de facturas que solo representan el 25% de la inversión anual? No es un caso infrecuente en las parejas de hecho. Vayamos al caso patológico del mes, que casi termina con la celebración de la boda de los miembros de la unión more uxorio oficiada por un tribunal administrativo.

Pep y Pepa, miembros de una unión de hecho, adquirieron por compraventa en documento privado (fecha de 4 de octubre de 2012) un solar radicado en Arcade (La Coruña). Se desconoce si dicho documento tuvo entrada o no en un registro oficial (y, por tanto, si hizo fe o no respecto a terceros). También se desconoce si, a la firma del documento, el propietario les entregó la posesión del solar. Si no hubiera sido así, no se habría perfeccionado la compraventa (salvo prueba en contrario, legalmente se presume la adquisición con el otorgamiento de la escritura pública). Los miembros de la pareja decidieron erigir sobre ese terreno su futura vivienda habitual. Obtuvieron la oportuna licencia municipal el 6 de septiembre de 2012, algo extrañísimo porque la fecha de la licencia es anterior al contrato privado de compraventa.

 ¿Con qué fundamento legal les concedió el Ayuntamiento la licencia de obras sobre un terreno que entonces no era de su propiedad? Más de un año después, el 25 de marzo de 2013, Pep y Pepa tomaron del BBVA un préstamo hipotecario para financiar la inversión (importe total de 170.000 euros), desglosándose el préstamo a razón del 50% como deuda imputada a cada uno de los cotitulares (85.000 euros de vellón para Pep y la misma cifra para Pepa). La escritura de préstamo se firmó después (?) del otorgamiento de la escritura de compra del solar. Según el certificado de fin de obra emitido por el arquitecto, la construcción concluyó el 1 de julio de 2014. Se desconoce si los interesados practicaron la correspondiente deducción en el ejercicio 2012 (más allá no pudieron ir). Por otro lado, y esto no deja de ser relevante, adviertan ustedes que la fecha (25 de marzo de 2023) de escritura del préstamo que financió la inversión no solo es posterior a la de otorgamiento de la escritura de compra (lo que evidencia que con el documento privado no se hizo la entrega del solar), sino también al 31 de diciembre de 2012 (fecha clave para la aplicación del régimen transitorio previsto en la Ley del IRPF).

En 2013, Pep y Pepita empezaron a deducir por la construcción de su vivienda habitual, a razón del 50% del importe íntegro cada uno. En principio, normal. Hasta que, transcurridos unos años, la Dependencia de Gestión Tributaria de la Coruña regularizó la situación de Pepita, alegando que sus inversiones en la vivienda habitual eran inferiores al 50% (individual) declarado por Pep y Pepita. Los ejercicios de Pepita revisados fueron los periodos impositivos 2017, 2018, 2020 y 2021. Las liquidaciones complementarias se practicaron después de que la Agencia Tributaria acreditara, mediante diversas facturas entregadas por Pepita -emitidas desde la fecha de concesión del crédito hasta el fin de la obra- que la mujer de Pep solo había aportado una inversión individual por esos ejercicios que sumaba 21.734,23 euros, equivalentes al 25,57% de la mitad de su deuda hipotecaria oficial.

Pepita interpuso reclamación contra las liquidaciones de la Agencia Tributaria ante el TEAR de Galicia. Alegó a su favor que la licencia municipal y el certificado de fin de obra figuran a su nombre como promotora de la edificación. También que todas las facturas abonadas (al margen de la identidad del pagador que figura en dichos documentos) se financiaron con el préstamo constituido al 50% por cada miembro de la pareja, reembolsado a su vez con cargo a una cuenta bancaria de la que son cotitulares Pep y Pepita. Toda esa “exposición de motivos”, subjetiva, particular y pro domo sua, unida al hecho de que ambos miembros de la pareja figuran en la declaración de obra nueva, demostraría, según Pepita, que la inversión total se efectuó exactamente al 50%.

El artículo 105 de la Ley General Tributaria (LGT) obliga a las personas que hacen valer su derecho a la carga de la prueba de los hechos y circunstancias constitutivos del mismo. En este caso, habría correspondido a Pepita demostrar el pago efectivo del 50% de la inversión, como siempre declaró en sus autoliquidaciones del IRPF. Y, al tratarse de una deducción de la cuota, con mayor motivo. Porque la aplicación de los beneficios fiscales debe hacerse de forma restrictiva (artículo 8.d) LGT). Las deducciones de la cuota –en palabras de Tribunal Supremo- constituyen “un privilegio jurídico” que excepciona el principio a la igualdad consagrado en el artículo 14 CE.

Pues bien, en su resolución de 19 de abril de 2023, el TEAR de Galicia acepta acrítica y miméticamente las alegaciones de Pepita y da por acreditado su derecho a la deducción del 50% de la inversión. O lo que es lo mismo y en términos inductivos (de la parte al todo): el Tribunal considera a los miembros de una pareja de hecho (de la que, en este caso, no consta su inscripción en el oportuno registro autonómico y de la que ni siquiera se sabe cuál es -si existe alguno- su régimen patrimonial) como un matrimonio casado en régimen legal de gananciales, con todos los atributos y garantías internas y a favor de terceros que regula el Código Civil.

En la sociedad de gananciales rige el principio de confusión de los bienes comunes de los cónyuges. En la resolución del TEAR de Galicia de 19 de abril de 2023 rige el principio de confusión lógico-jurídica sobre los dineros de Pep y los dineros de Pepita. Ojalá que la segunda confusión no forme escuela.

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