Econopatías 

A vueltas con las pensiones: la falta de vitalidad de las rentas vitalicias

José Luis Escrivá
A vueltas con las pensiones: la falta de vitalidad de las rentas vitalicias. 
Europa Press

A vueltas con el debate sobre la reforma del sistema de pensiones para hacerlo financieramente sostenible y suficiente, hoy llegamos al punto de las rentas vitalicias, cuya provisión es el objetivo básico de todo sistema de pensiones. Sin embargo, cómo se puede (o no se puede) diseñar y gestionar una renta vitalicia, tanto por el sector público como por instituciones financieras privadas, es un tema que no se discute suficientemente, a pesar de que es de importancia fundamental para construir los pilares de las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad laboral permanente.

Una renta vitalicia es la que se paga al beneficiario hasta su fallecimiento. Es exactamente equivalente a un seguro de vida a la inversa. Los seguros de vida pagan un capital garantizado a cambio de un flujo de cuotas que el beneficiario ha de satisfacer mientras no se cumpla el evento que ejecuta el seguro (en este caso, el fallecimiento). Una renta vitalicia es un flujo de renta que el beneficiario recibe mientras vive a cambio de un “capital acumulado”. Lo que las distingue a unas rentas vitalicias de otras son cómo se acumula el capital y de dónde se obtienen los recursos para pagarlas.

En los sistemas públicos de pensiones de reparto, como es el español, el capital es virtual. Lo que se acumulan son derechos de pensión, no activos financieros con los que pagar las futuras rentas vitalicias. Y esos derechos pueden ser de dos tipos: asistenciales y contributivos. Los asistenciales son resultado de una política social que lucha contra la pobreza y se otorgan a las personas que no tienen otras fuentes de ingresos o riqueza. Los contributivos se reciben en función de lo aportado durante la vida laboral porque la renta vitalicia a recibir se calcula en forma de sustitución de rentas laborales. Por tanto, quiénes cotizan durante más años y por bases de cotización más elevadas, tienen derecho a rentas vitalicias más altas.

Las lógicas económica y jurídica establecen que mientras que las rentas vitalicias asistenciales, por su propia naturaleza, deben financiarse con impuestos generales, la fuente de financiación de las rentas vitalicias contributivas deben ser las cotizaciones sociales que pagan los trabajadores (incluida la cuota que paga el empleador que también la paga efectivamente el trabajador). Financiar rentas vitalicias contributivas

con impuestos generales es como si en un seguro de coches, los que no tienen vehículo o los que conducen utilitarios pagaran cuotas para cubrir, en parte, los derechos de los que conducen coches de lujo.

Y así parece que lo reconoce el propio artículo 109 de la Ley de Seguridad Social que dice que “las prestaciones contributivas, los gastos derivados de su gestión y los de funcionamiento de los servicios correspondientes a las funciones de afiliación, recaudación y gestión económico-financiera y patrimonial serán financiadas básicamente con las cuotas de las personas obligadas, las cantidades recaudadas en concepto de recargos, sanciones u otras de naturaleza análoga y los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales”, mientras que los impuestos generales solo podrán usarse para realizar “las aportaciones progresivas del

Estado, que se consignarán con carácter permanente en sus Presupuestos Generales, y las que se acuerden para atenciones especiales o resulten precisas por exigencia de la coyuntura”. A pesar de esas lógicas económica y jurídica, la reforma actual en curso básicamente consiste en aumentar ingresos utilizando cotizaciones sociales que cubren otras contingencias (concretamente, desempleo) e impuestos generales para traspasar el déficit de las prestaciones contributivas de la Seguridad Social al SEPE y al Estado.

Las rentas vitalicias que proporcionan las instituciones financieras privadas son conversiones de activos financieros en flujos de renta. Las hay de dos tipos: las rentas vitalicias asociadas a los fondos de pensiones y las hipotecas inversas. En ambos casos, hay tres factores que determinan el coste de ofrecer una renta vitalicia. En primer lugar, cuanto menores son los tipos de interés, menores son las rentas vitalicias que se pueden ofrecer para un capital dado. En segundo lugar, cuántos más asegurados demanden una renta vitalicia y más heterogéneas sean sus características individuales, menor es el riesgo y, por tanto, mayores son las rentas vitalicias que se pueden ofrecer. Finamente, cuanto mayor sea el periodo esperado de duración de la renta vitalicia, mayor es el riesgo de que la duración se extienda por encima de lo esperado (por avances médicos imprevistos que pueden ocurrir en el futuro) y, por tanto, menores son las rentas vitalicias.

No es pues sorprendente que en las condiciones actuales la oferta de rentas vitalicias sea, en cantidad y en calidad, bastante pobre. Con tipos de interés bajos, selección adversa en la demanda de rentas vitalicias (como en todos los seguros voluntarios) y periodos de disfrute esperados que superan las dos décadas, lo que están ofreciendo las instituciones financieras privadas es muy poco atractivo. Por tanto, no hay suficiente demanda, lo que a su vez dificulta que las condiciones de lo que se ofrece puedan mejorar.

Romper este círculo vicioso es fundamental si queremos que el ahorro voluntario para la jubilación acabe sirviendo para el aseguramiento de rentas vitalicias que complementen las pensiones públicas (cuyas tasas de sustitución están bajando y lo seguirán haciendo, sí o sí). Para ello se necesitará una inteligente innovación financiera con mayor y mejor colaboración público-privada que la que existe actualmente y la que parece que se está contemplando para el futuro.

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