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Acabo de pagar la plusvalía municipal: qué pasa ahora tras la sentencia del TC

La sentencia relativa a este impuesto va a anular por ser inconstitucionales los artículos de la Ley de Haciendas Locales que determinan en definitiva el cálculo de la cuota. 

La zona donde se tenga pensado comprar una casa es un aspecto muy relevante, porque de ella van a depender varios factores a los que se debe prestar atención.
Acabo de pagar la plusvalía municipal: qué pasa ahora tras la sentencia del TC
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PREGUNTA

  • Llevo toda la semana a vueltas con la sentencia del Constitucional. ¿Se sabe en qué va a quedar la cosa?

Diríamos que todos "llevamos" la semana a vueltas con el tema. El alboroto surge porque se publica una nota de prensa en la que se da cuenta por el propio tribunal de que la sentencia relativa a la plusvalía municipal va a anular por ser inconstitucionales los artículos de la Ley de Haciendas Locales que determinan en definitiva el cálculo de la cuota.

Esto implica que los ayuntamientos no podrán girar nuevas liquidaciones con base en esos preceptos, que han sido "expulsados" del ordenamiento hasta que el legislador apruebe una nueva redacción. Pero, ¿qué pasa con quienes han pagado últimamente el impuesto? Pues que hay dos situaciones posibles:

  • En unos ayuntamientos, el contribuyente presenta la escritura y es la administración quien le gira una liquidación, la cual es susceptible de recurso en un mes, pasado el cual es firme. Se considera que esas situaciones serán inatacables.
  • En otros, es el contribuyente quien confecciona y presenta una autoliquidación (como la que presentamos todos para el IRPF), y en tal caso no existe un acto administrativo como tal. El contribuyente que autoliquida el tributo puede rectificar la autoliquidación en el plazo de cuatro años, así que en teoría estas personas podrían instar una rectificación con base en lo que ahora sabemos: la nulidad del impuesto.

La sorpresa salta el jueves, cuando se filtra un borrador de la sentencia que contiene un mandato jurídicamente muy discutible (y nos vamos a ahorrar calificativos), ya que equipara al acto administrativo firme, a los efectos de la aplicación de la sentencia, a la autoliquidación cuya rectificación no se hubiera suscitado antes de la fecha de la sentencia –ni siquiera de su publicación-. Ya veremos lo que termina diciendo la sentencia cuando se publique, pero tiene pinta de que por encima de razones jurídicas se quiere proteger la caja de los ayuntamientos. Y puede ser que esto traiga cola, claro

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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