Hacienda sólo obligará a informar de los bienes en el extranjero que superen los 50.000 euros

    • Los contribuyentes con bienes en el extranjero deberán realizar una declaración informativa en el primer trimestre de 2013.
    • Las sanciones por no dar esta información llegarán al 150% del valor de lo no declarado.

Las famosas cuentas en Suiza sólo deberán declararse cuando superen los 50.000 euros.
Las famosas cuentas en Suiza sólo deberán declararse cuando superen los 50.000 euros.
lainformacion.com

50.000 euros. Ésa será la cifra que deberán tener en mente los contribuyentes que posean bienes, cuentas o derechos económicos de todo tipo en el extranjero. Todas las posesiones cuyo valor supere esa frontera deberán ser comunicados automáticamente a Hacienda so pena de recibir una dura sanción, si, por el contrario, el valor es inferior no tendrán porqué informar de los mismos al fisco.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que fija las obligaciones de información sobre bienes o derechos en el extranjero, de acuerdo con la nueva ley antifraude que entró en vigor el pasado 31 de octubre.

El decreto determina que los bienes, cuentas o derechos en el extranjero con un valor inferior a 50.000 euros no tendrán la obligación de declararse.

Así lo ha comunicado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, que ha recordado que los contribuyentes tendrán que informar en el primer trimestre de 2013 de los bienes y derechos que tienen en el extranjero a 31 de diciembre de 2012, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España, según se determina también en la ley antifraude.

Según fuentes de Hacienda, este límite se establece para evitar obligaciones fiscales en casos como estudiantes en el extranjero que abran una cuenta durante el periodo en el que realizan sus estudios, informa Europa Press.

Los contribuyentes que incumplan esta nueva obligación de información se someterán a una infracción por ocultación de bienes o derechos en el extranjero que contempla la sanción máxima, pudiendo llegar al 150% del valor del bien no declarado. Además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.

De esta forma, la tributación de las rentas descubiertas conllevará la aplicación a los contribuyentes de los tipos marginales en el IRPF, que serán en muchos casos superiores al 50% por el perfil de este tipo de declarantes con rentas y bienes en el extranjero.

Según Hacienda, en muchos casos la cuantía de la cuota defraudada conllevará que el incumplimiento sea constitutivo de delito fiscal.

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