El Supremo respalda a Ramoncín: las webs responden de los insultos de sus lectores

    • La disputa judicial ha durado cuatro años y tiene un final polémico: una web debe pagar 10.000 euros de indemnización al artista por no haber borrado los insultos publicados por sus lectores.
    • La decisión del Tribunal Supremo, según los expertos, supone una interpretación de la ley muy agresiva y un toque de atención para los responsables de las webs.
El juez cita a 10 altos cargos de la SGAE, entre ellos a 'Ramoncín'
El juez cita a 10 altos cargos de la SGAE, entre ellos a 'Ramoncín'
lainformacion.com

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dado la razón a Ramoncín y ha condenado a la empresa editora del periódico El Economista por intromisión ilegítima en el honor del artista.

El cantante interpuso una demanda por el carácter ofensivo, insultante y vejatorio de algunos comentarios y opiniones vertidas por los usuarios del foro de la edición digital del citado diario en relación a la noticia titulada "Los usuarios de Facebook fusilarán virtualmente a Ramoncín".

En el año 2009, un Juzgado de Madrid dio la razón al cantante y consideró que la webdebía pagarle 10.000 euros de indemnización y retirar los insultos anónimos publicados.

El organismo judicial consideraba que el diario había perjudicado al artista al no retirar los agravios a tiempo y teniendo en cuenta que rehusó un burofax de la SGAE, en el que se solicitaba la retirada de contenidos referentes a su persona.

Pero El Economista, que no estaba de acuerdo con la sentencia, recurrió el caso ante la Audiencia Provincial de Madrid, afirmando que era imposible que fuese responsable por los comentarios, pues ni los conoció desde que se publicaron, ni sabía si eran ilícitos, ni pudo conocerlos por el simple hecho de rehusar un burofax. La Audiencia Provincial de Madrid dio en esta ocasión la razón a la web.

Pero el caso ha dado un vuelto completo: el Tribunal Supremo ha dado la razón al artista en una decisión no exenta de polémica.

El organismo afirma que las expresiones eran tan graves que no deberían haber pasado inadvertidas para El Economista, que debía haberlas retirado mucho antes de que lo afirmase una resolución judicial (todo ello a pesar de que el Tribunal Supremo reconoce que en en el Burofax objeto de discordia no se indicaba exactamente cuáles eran los comentarios ofensivos).

Declara el Tribunal Supremo que El Economista incumplió el deber de diligencia que le incumbía como propietario del foro al rehusar recibir el burofax remitido por la SGAE, impidiendo la comunicación y así conseguir la interrupción de la difusión de los comentarios, facilitando su prolongación en el tiempo.Responsabilidad por las informaciones que se publican

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, dispone que una web no es responsable de las informaciones que publiquen terceros, a menos que tenga conocimiento efectivo de su ilicitud o de su lesividad, y no las retire.

Para el despacho especializado en borrar datos en la red, www.salirdeinternet.com, "hay comentarios evidentemente graves, que una web difícilmente puede desconocer. En todo caso, es aconsejable que los administradores de las web implementen mecanismos eficaces para conocer las reclamaciones y, aplicando el sentido común, retiren aquellas informaciones que sean lesivas, injuriosas o calumniosas, o que atenten contra la Ley de Protección de Datos, sin condicionar la retirada a un pronunciamiento judicial".

Para el portal, la decisión del Tribunal Supremo respecto al caso de Ramoncín "empieza a consolidar, cada vez con mayor claridad, una interpretación de la Ley muy agresiva para los responsables de las páginas web, que ahora estarán alerta al recibir cualquier tipo de comunicación, incluido por correo electrónico".

Desde Salirdeinternet también recuerdan que la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo condenó al administrador de un foro a pagar 12.000 euros por comentarios de un tercero, sin que el administrador del foro conociese esos comentarios.

En aquella ocasión, la Audiencia estimó que la obligación del administrador era conocer y controlar el foro, y que debía de haber retirado las informaciones, sin necesidad de esperar a que un tribunal se pronunciase sobre las mismas.

Mostrar comentarios