Bankinter no advirtió de los riesgos de dos contratos swaps según una sentencia

    • Según la sentencia, la entidad no advirtió de los riesgos de la operación ni del posible coste que podría conllevar la cancelación anticipada de los contratos.
    • Al parecer, el día de la firma del préstamo hipotecario, en la notaría, la directora del banco le hizo firmar unas hojas sueltas.

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga obliga a Bankinter a anular dos contratos swaps suscritos en los años 2006 y 2007 por vicio en el consentimiento, al no haber informado la entidad de las reales consecuencias que conllevaban los contratos suscritos.

Según la sentencia dictada por Audiencia Provincial, queda sobradamente acreditado que la entidad no advirtió de los riesgos de la operación ni del posible coste que podría conllevar la cancelación anticipada de los contratos.

El delegado de Ausbanc en Málaga, Alfredo Martínez, explicó en rueda de prensa que los hechos se remontan al año 2006, cuando el cliente "se encontraba negociando una hipoteca con la entidad Bankinter", cuando el banco le ofreció un seguro para protegerse de la subida de tipos de interés en la hipoteca.

Al parecer, el día de la firma del préstamo hipotecario, en la notaría, la directora del banco le hizo firmar unas hojas sueltas, que según le dijeron era el seguro para la protecciónde subida de interés.

Añadió que "no le dieron explicaciones algunas sobre lo que firmaba, que lo hizo creyendo que era un seguro para la hipoteca que estaba firmando. Aclarando que es cierto que había firmado muchos productos financieros, tales como hipotecas y leasing, pero nunca un producto de estas características".

La Sala resaltó la falta de prueba de la entidad financiera a la hora de demostrar la entrega efectiva de información, tanto al administrador como a la empleada de administración de la empresa que habitualmente trataba con la entidad.

En resumen, durante el juicio quedó claro que se había producido un vicio en el consentimiento y se apeló a la reciente sentencia del Tribunal Supremo 613/2015 de 10 noviembre que detalla los siguiente puntos relativos a la información que las entidades deben suministrar:

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