El TSJC avala enviar a juicio a Artur Mas por prevaricación y desobediencia en el 9N

  • En un auto, la sala ha desestimado el recurso que presentaron las defensas contra la resolución.

    Las exconselleras Irene Rigau y Joana Ortega también tendrán que ir a juicio por facilitar las urnas el 9N.

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AFP

La sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado la decisión del juez instructor de dejar a un paso de juicio al expresidente catalán Artur Mas y a las exconselleras Irene Rigau y Joana Ortega, por los delitos de prevaricación y desobediencia en la consulta del 9N.

En un auto, la sala ha desestimado el recurso que presentaron las defensas contra la resolución en la que el magistrado del TSJC Joan Manel Abril dio por finalizada la instrucción del caso abierto por la consulta de independencia del 9N, con lo que se abre el plazo para que la Fiscalía y el resto de acusaciones presenten sus escritos de calificación.

Mas ya dijo aquello de que si quieren venir a por mí aquí, estoy. Pues ahí está la justificia, lenta, nuy lenta, pero inexorable. Y encima los tribunales catalanes. Al Abrir las urnas el 9N, Mas y parte de su gobierno pudieron incurrir en los delitos de desobediencia y de prevaricación. Ellos lo sabían desde el principio, pero hicieron caso omiso a las advertencias.

Entidades y partidos soberanistas, bajo el amparo del gobierno de la Generalitat, convocaron un proceso participativo soberanista, suspendido por el Tribunal Constitucional.Prevaricación: entre 7 y 10 años de inhabilitación

El hecho de haber impartido instrucciones para la utilización de los centros escolares para el proceso, contraviniendo la suspensión de lo acordado por el Tribunal Constitucional supondría un delito de prevaricación, tal y como establece el artículo 404 del Código Penal.

El citado artículo establece que "a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 a 10 años".Desobediencia: multa e inhabilitación hasta dos años

Las autoridades o funcionarios públicos caerían en desobediencia, tal y como determina el artículo 410 del Código Penal en el caso de "que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales".

En ese caso incurrirían "en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años".

En el apartado 2 del artículo 410 se dice que "no incurrirán en responsabilidad criminal" las autoridades o funcionarios que no den cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general.

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