La 'doctrina Parot', por qué unos sí y otros no

  • La claves de una jurisprudencia que permite prolongar la cárcel para los condenados por el Código Penal de 1973.
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Antonio Izquierdo, coautor del asesinato de nueve personas en 1990 en Puerto Hurraco, cumplió este sábado el que hubiera sido su último día de condena de prisión si no se le hubiera aplicado la 'doctrina Parot'.

Al día siguiente se suicidó en su celda de la prisión de Badajoz. Tenía 72 años y no llegó a cumplir los cinco años más de pena que se le impuso según una norma que se creó para prolongar la pena de los etarras. ¿Qué es la 'doctrina Parot'?

Los antecedentes: el Código Penal de 1973

Con el Código de 1973, los etarras podían reducir las penas máximas de 30 años a unos 17, que a su vez podían verse reducidos a 13 si se aplicaba la reinserción y el tercer grado. Según esta norma, por cada año de condena podían reducirse hasta 180 días por trabajo, hasta otros 100 por estudios y unos 90 más por curso aprobado. De esta forma, los condenados se beneficiaban de una reducción automática de un tercio de la pena gracias al cómputo de las redenciones.


¿Por qué se llama así?

El nombre viene de la sentencia que dicta el Tribunal Supremo el 28 de febrero de 2006 contra el etarra Henri Parot, condenado por 26 asesinatos.  Este terrorista fue detenido en 1990 y condenado a 4.799 años de cárcel de prisión por 82 asesinatos, pero debía salir de prisión en 2010, tras los beneficios penitenciarios. Desde esta sentencia, su condena se amplia hasta 2020.

¿En qué consiste la doctrina Parot?

Según el fallo del Alto Tribunal contra Parot, la reducción de penas por beneficios penitenciarios se aplicaría a la suma total de las penas y no sobre el máximo legal establecido en el Código Penal de 1973, que eran 30 años.  Es decir, si la condena total por todos los delitos es de 70 años, los beneficios se aplicarían sobre ese total y no sobre los 30 años máximos de cumplimiento en prisión.

Debate jurídico

El Tribunal de Estrasburgo ha preguntado a España si la aplicación de la jurisprudencia establecida por la llamada doctrina Parot ha respetado el principio de irretroactividad – que protege a los ciudadanos de sanciones a posteriori por un acto que no estaba prohibido en el momento del hecho-- previsto en el Convenio de Derechos Humanos.

Esta intervención del tribunal tuvo lugar el pasado año en base a una denuncia presentada por la etarra Inés del Río Prada, cuya excarcelación estaba prevista para el 2 de julio de 2008 pero fue retrasada por la Audiencia Nacional hasta el 27 de julio de 2017 en aplicación de dicha doctrina.

Por qué a unos sí y a otros no...

"Esta doctrina se aplica sólo a los presos de especial peligro o cuyas condenas superen el tiempo máximo de permanencia en la cárcel", explica Elena Ballesteros, de ECIJA. Por esa razón, el Tribunal Supremo sólo está aplicando esta norma a los condenados con el Código Penal del 73, debido a que los enjuiciados en base al nuevo código no han tenido tiempo a cumplir el tiempo suficiente de sus penas para que se plantee su salida de prisión.

La 'doctrina Parot' ha sido fuertemente criticada dentro del mundo jurídico proque "sitúa a muchos presos en la imposibilidad de acceder a permisos, al tercer grado o de obtener la libertad condicional, al no cumplir nunca el requisito temporal", afirma Ballesteros.

El Código Penal de 1995

Cuando empezó a aplicarse el actual Código Penal, que data de 1995, se permitía a los presos elegir la norma que más les favorecía y mayoritariamente escogieron el texto de 1973.

Una vez establecido el Código Penal de 1995 y establecida la 'doctrina Parot', la aplicación de beneficios penitenciarios se hacía sobre el límite de cumplimiento máximo de condenada, es decir, del límite de permanencia en prisión, que con el Código del 73 en la mano, era de 30 años. Con el del 95, es de 40 años.

De Juan Chaos


Iñaki de Juan Chaos detenido en 1987, fue condenado a más de 3.000 años de cárcel por su implicación directa (la de su comando) en 23 asesinatos. Cumplió 18 años de cárcel de los exactamente 3.129 años de condena, gracias a los beneficios penitenciarios obtenidos en prisión según el anterior código penal, el de 1973.

Antes de salir de la cárcel fue procesado por escribir dos artículos de opinión, por lo que se le mantuvo en prisión por supuesto delito de amenazas. El juicio se celebró en 2006 y la sentencia se emitió el 6 de noviembre, condenándole a 12 años y siete meses más por amenazas terroristas y reincidencia.

El 7 de agosto de 2006 De Juana inició una huelga de hambre de 63 días contra lo que consideraba una cadena perpetua, por la aplicación de la doctrina Parot y por, en su opinión, la “invención” de delitos para procesar a ciudadanos presos una vez cumplida su condena.

En febrero de 2007 el Supremo redujo la condena a tres años y en marzo se le concedió prisión atenuada (hospital y domicilio para recuperarse de la huelga de hambre). El 2 de agosto de 2008 fue finalmente puesto en libertad.

Casos recientes

Esta doctrina se ha aplicado especialmente a los reclusos de la banda terrorista ETA. Además de la polémica de De Juana Cahos, el pasado año vieron alargada su estancia prevista en la prisión hasta 19 presos de ETA en más de una decena de años como consecuencia de la aplicación de la doctrina Parot. Entre ellos, destacan José Ramón Martínez de la Fuente, alias Joserra, y Juan José Legorburu Guederiaga,Txindoki.

Sin embargo, destacan dos casos de no terroristas, además del citado Antonio Izquierdo por el crimen de Puerto Hurraco. El más reciente el de Miguel Ricart, condenado a 170 años de prisión por el triple crimen de las niñas de Alcàsser -autor de tres delitos de asesinato y cuatro delitos continuados de violación en concurso con tres delitos de rapto, con la agravante de ensañamiento-. El pasado viernes, la Audiencia de Valencia decretó que será excarcelado en enero de 2023 en lugar del previsto 22 de mayo de 2011, tras la aplicación de esta doctrina.

El acusado fue juzgado y condenado en septiembre de 1997 por el Código Penal de 1973, que recoge, entre otras medidas, un día de descuento de condena para el preso por cada dos de trabajo.

Otro de los presos afectados por la aplicación de esta doctrina es el llamado violador del ascensor, Pedro Luis Gallego, condenado a 273 años por dos asesinatos y 18 violaciones. Para evitar que saliera a la calle tras cumplir 16 años de cárcel (en diciembre de 2008), la Audiencia de Burgos aplicó la doctrina Parot y no saldrá hasta noviembre de 2022.

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