CCOO-A recuerda que ya se puede habilitar a trabajadores de la dependencia mayores de 55 años con experiencia laboral

  • La secretaria de Formación de CCOO de Andalucía, Milagros Escalera, ha recordado este viernes que ya está abierto el plazo para habilitar de forma excepcional a personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio mayores de 55 años con experiencia laboral.
EUROPA PRESS

En una nota, Escalera ha resaltado que "ese reconocimiento va a permitir que las personas que trabajan en el sector de la dependencia y carecen de titulación no pierdan su puesto de trabajo".

Desde CCOO-A recuerdan que, como requisito para obtener la acreditación, se establece la necesidad de que "de forma fehaciente" acrediten una experiencia profesional de, al menos, tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en la respectiva categoría profesional en los últimos diez años y que, a fecha 31 de diciembre de 2015, hubiesen cumplido 55 años.

El plazo de presentación de solicitudes, que comenzó el 1 de septiembre de 2016, termina el 31 de octubre de 2017. CCOO-A recuerda que "quienes se presenten a este procedimiento de habilitación no necesitan presentarse al procedimiento de acreditación de competencias".

Según detalla CCOO-A, el procedimiento para la concesión de la habilitación incluye un plazo de presentación de solicitudes vigente desde el día 1 de septiembre de 2016 hasta el día 31 de diciembre de 2017, ambos días inclusive, y requiere tener 55 años cumplidos a fecha de 31 de diciembre de 2015 y acreditar tres años, con un mínimo de 2.000 horas de experiencia profesional en los últimos diez años.

La solicitud se presentará en el registro de la Agencia de servicios sociales y la dependencia de Andalucía, a la que se dirige, y en un registro de la Junta.

En caso de personas interesadas en solicitar la habilitación de distintas categorías profesionales, deberán cumplimentar y presentar una solicitud por cada categoría.

La solicitud deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte o NIE de la persona solicitante y del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización), y el o los periodos de contratación, así como del certificado de la o las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en el que conste específicamente la categoría profesional o puesto de trabajo para el que ha sido contratada, el o los periodos en los que se ha realizado la correspondiente actividad y el número de horas prestadas en cada período.

Las fotocopias que se presenten deberán estar compulsadas, o bien autocompulsadas con la expresión 'Es copia fiel del original' y firma de la persona solicitante en cada una de ellas. No se tendrán en cuenta los documentos aportados mediante fotocopias en los que no figure dicha leyenda o no estén firmados.

Presentada la solicitud, si la documentación aportada presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, lo subsane, informa CCOO-A, que detalla que el plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada.

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