La próxima semana podrán despedirte con sólo 20 días de indemnización

  • El decretazo ha llegado. Mañana se aprobará la reforma laboral y entrará en vigor dentro de pocos días, en cuanto se publique en el BOE. A partir de ese momento, se habrá abaratado el despido, aunque el Gobierno intente ganar tiempo ahora con un proyecto de ley que no impedirá la entrada en vigor del decreto.
Ruth Ugalde

Parece el mundo al revés. El Gobierno ha retrasado hasta octubre o noviembre la negociación del proyecto de ley de la reforma laboral, y los sindicatos también prevén posponer la huelga general para el último trimestre del año.

Sin embargo, para cuando llegue ese momento, muchos trabajadores fijos pueden verse en la calle con apenas 20 días por año trabajado, sin esperar a un posible pacto político dentro del Hemiciclo. El motivo es que el Ejecutivo de José Luís Rodríguez Zapatero aprobará mañana, en Consejo de Ministros, la reforma laboral y ésta entrará en vigor en cuestión de días, cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Poco importa que el Gobierno carezca de los apoyos políticos necesarios para sacarla adelante, y por eso ha decidido incluir la segunda vía de convertirle en proyecto de ley. Pero esta segunda parte sólo servirá para posibles modificaciones a partir de octubre o noviembre, según los cálculos del Ejecutivo, no para evitar que las empresas puedan acogerse ya al contenido del decretazo.

Y éste incluye medidas tan polémicas como el abaratamiento del despido, al permitir a las compañías aplicar despidos colectivos siempre que "la extinción del contrato de trabajo esté fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que justifiquen una reducción de las necesidades de empleo de la empresa", según dicta el borrador.

Aunque el Gobierno insiste en que esas causas deben ser objetivas, tal y como está redactado el último borrador presentado por el Ministerio de Trabajo, en realidad se trata de un coladero. Por ejemplo, se puede considerar causa técnica cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción, mientras que las organizativas son las modificaciones en los sistemas y métodos de trabajao del personal.

Bajo esta óptica, podría acogerse al despido colectivo cualquier empresa que alegara el cambio productivo que supone la irrupción de Internet y las nuevas tecnologías.

Más polémica todavía es la posibilidad de que puedan acogerse a indemnizaciones de apenas 20 días por año trabajado, frente a los 45 actuales, las compañías que lleven seis meses en pérdidas, un breve plazo de tiempo que contrasta con la propia redacción del borrador, donde se asegura que no podrá alegarse como causa económica un periodo coyuntural de pérdidas.

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