El PAR pide que la nueva ley de juventud incluya de manera exhaustiva el procedimiento de autorización de acampadas

  • La diputada del Partido Aragonés (PAR) en las Cortes de Aragón, Elena Allué, ha estimado que la nueva Ley de Juventud "que se está trabajando" debe recoger de una manera más exhaustiva el procedimiento de autorización de acampadas, incluyendo "la inspección de los espacios físicos por parte de funcionarios del Instituto Aragonés de Juventud y metodología de coordinación con otras entidades, entre ellas con los ayuntamientos y las comarcas".
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Estas últimas, ha señalado Allué, "tienen competencia en Protección Civil y recogida de residuos, por lo que este aspecto tiene que estar bien contemplado previamente a la autorización". "Lo que está en juego es la seguridad y calidad de las actividades de menores".

Allué ha realizado esta reclamación al Gobierno de Aragón tras conocer la respuesta de la DGA a una pregunta parlamentaria del PAR para saber si va a impulsar la regulación de acampadas y campamentos juveniles y escolares en Aragón para acabar con las lagunas legales e inseguridades que se generan en esta materia.

"El procedimiento de las leyes es tan lento que el Gobierno de Aragón debería haber publicado ya un Decreto urgente de regulación para este verano", ha precisado el PAR en una nota de prensa.

En respuesta escrita, la consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María Victoria Broto, ha señalado la intención de modificar el Decreto 68/97 de 13 de mayo, sobre condiciones de realización de determinadas actividades de tiempo libre en Aragón y dice que los trámites, cuyo proceso de participación ya ha finalizado, están avanzados.

Según la diputada del PAR, Elena Allué, "la respuesta es tan imprecisa e inespecífica que nos preocupa" al argumentar que desde el PAR llevan dos años pidiendo estos "cambios esenciales".

Elena Allué ha advertido de la necesidad de cumplimiento de su demanda a la DGA, recordando que en el Decreto de Cámping de Aragón, en su artículo 3, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta norma "los campamentos juveniles y colonias de vacaciones escolares que se regulan por sus normas específicas", mientras que en el artículo 3.3 las prohibiciones de aplicación de ese Reglamento serán aplicables "con carácter supletorio a las acampadas excluidas".

LEGISLACIÓN

En la Orden de Acampadas Colectivas, en su artículo 3.2.b) quedan excluidas las acampadas y campamentos juveniles y escolares regulados por sus normas específicas.

En el caso de las acampadas juveniles, Allué ha detectado que "el Decreto 68/1997, establece como competente al Departamento de Educación y Cultura", pero en el caso de que una organización no notifique que realiza la actividad, en la práctica, éste organismo "no interviene", a pesar de lo dispuesto en los artículos 8 y 17 del mismo.

El artículo 8 reza que "corresponde al Departamento de Educación y Cultura la facultad de realizar visitas de inspección de las actividades mediante personal acreditado, con el fin de velar por el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Decreto, recabar información y prestar asesoramiento".

El artículo 17 dice que "el incumplimiento de las normas contenidas en el presente Decreto podrá dar lugar a la imposición de la oportuna sanción cuando así esté previsto por la normativa en vigor, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la acampada. Si en la inspección prevista en el artículo 8 se apreciare algún incumplimiento de las normas contenidas en el presente Decreto y que sean obligatorias para la actividad inspeccionada, la Dirección General de Juventud y Deporte adoptará las medidas necesarias para garantizar su observancia".

Por otro lado, el Decreto 61/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Acampadas en Aragón, en su artículo 3, establece que "las prohibiciones de ubicación previstas en este Reglamento serán aplicables con carácter supletorio a las acampadas excluidas en su ámbito de aplicación. Estas prohibiciones se refieren a aspectos relacionados con "la seguridad de las personas y bienes".

Allué ha recordado que se han dado casos de acampadas juveniles que se han instalado en espacios que han "contravenido" informes de Protección Civil por la "no adecuación al Decreto".

Lo anteriormente descrito en esos dos artículos, indica la diputada, "no se cumple, se haya notificado o no por parte de los promotores la realización de la acampada". En caso de urgencia o riesgo para la seguridad de los jóvenes, concluye el PAR, son otras instancias las que tienen que tomar la iniciativa de levantamiento.

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