CATALUÑA. LOS ALCALDES AFORADOS NO PODRÁN SER DETENIDOS SI NO ACUDEN A DECLARAR

- Maza corrige su orden para que el Supremo y el TSJCat se encarguen de investigar a los alcaldes independentistas aforados. El fiscal general del Estado, José Manuel Maza, ha tenido que rectificar la orden en la que daba instrucciones a las fiscalías provinciales de Cataluña para que investigaran a más de 700 alcaldes independentistas para que sean las fiscalías del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña las que se encarguen de la investigación de ediles que sean aforados. Al contrario de lo que puede suceder con los no aforados, ellos no podrán ser detenidos si no acuden a declarar, salvo que sean sorprendidos en flagrante delito.
Entre los más de 700 ediles que se han inscrito en la web de la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI) hay una decena de alcaldes que además ostentan la condición de diputados y que les protege de manera especial.
En ese caso se encuentran el alcalde de Tortosa, Ferran Bel, que es diputado nacional, y los ediles de Mollerusa, Seo d´Urgell, Vals y Vilanova i la Geltrú. El primer de ellos será investigado por el Tribunal Supremo y los otros cuatro, Marc Solsona Aixalà, Albert Batallai Siscart, Albert Betet i Canadell y Neus Lloveras serán investigados por la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El ministerio público tratará de esclarecer “si están cooperando en la organización del referéndum ilegal”, según consta en la orden del fiscal general. Además, todos ellos serán citados en el curso de estas diligencias en calidad de investigados y por tanto con asistencia letrada.
Según la orden de Maza, los alcaldes que sean llamados a declarar y no comparezcan podrán ser detenidos para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con la justicia. Pero esta orden no se podrá aplicar a los ediles que sean aforados.
Con carácter general, el artículo 71.1 de la Constitución establece que disfrutan de inviolabilidad por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo diputados y senadores, diputados autonómicos, eurodiputados, el Defensor del Pueblo y sus adjuntos.
No pueden ser detenidos más que si son sorprendidos cometiendo un delito y sólo pueden ser juzgados por los tribunales superiores territoriales o por el Tribunal Supremo.
Además, diputados y senadores no pueden ser juzgados si su cámara no autoriza la imputación y el Tribunal Supremo debe remitir una petición de suplicatorio a la cámara pertinente para que se levante su inmunidad.

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