El fallo, consultado por Europa Press y sobre el que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Almería, tiene en cuenta la atenuante de embriaguez a la hora de imponer la pena privativa de libertad, que sustituye finalmente por la expulsión del acusado, de origen extranjero, del territorio nacional durante un periodo de seis años.
La sentencia, que también ordena que se indemnice al perjudicado con 750 euros por las lesiones sufridas, da por probado que sobre las 23,30 horas del pasado 29 de julio, el acusado mantuvo una pequeña discusión verbal con la víctima en el recinto ferial y le agredió con un cuchillo en el brazo y en el estómago.
El juez Luis Columna apunta en sus fundamentos la "absoluta credibilidad" que merecen las declaraciones del denunciante, que fueron corroboradas por los informes médicos y la observación directa en el plenario de las heridas, curadas mediante puntos de sutura.
No obstante, el magistrado aplica la atenuante de embriaguez para la imposición de la pena, ya que la propia víctima reconoció que el acusado actuó bajo los efectos del alcohol aunque descarta rebajar la pena por legítima defensa al considerar que no quedó probado que con anterioridad el acusado fuera agredido.
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