Iglesias se escuda en el artículo 92... pero oculta lo que dice la Constitución

    • Este precepto permite realizar consultas sobre cuestiones políticas de especial transcendencia peroa "todos" los ciudadanos.No admite, por tanto, una consulta ungrupo limitado de electores.
    • Además,toda iniciativa política que, en esencia, conlleve la división de España, es necesariamenteinconstitucional en tanto en cuanto no se reformepreviamente la norma fundamental... y no tienen mayoría para hacerlo.
El secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, este lunes en el Congreso.
El secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, este lunes en el Congreso.

Si hace unas semanas Pablo Iglesias reclamaba al PSOE la vicepresidencia y la mitad de los ministerios para llegar a un acuerdo, este lunes, el líder de Podemos pone sobre la mesa otro de sus "imprescindibles": el referéndum en Cataluña.

El secretario general de Podemos, ha defendido así recurrir al artículo 92 de la Constitución, que regula la figura del referéndum consultivo, para convocar una consulta en Cataluña sobre su encaje territorial en España, ya que, según quiere hacer creer, este artículo "predice que se hagan consultas en el marco de territorios concretos".

No obstante, el artículo 92 no hace ninguna referencia al marco territorial y establece que "las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos". También fija que el referéndum "será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados". Por último, añade que "una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución".Debe hacerse la consulta en toda España

Según Fermín Vázquez Contreras, abogado del Estado "este precepto permite realizar consultas sobre cuestiones políticas de especial transcendencia pero a "todos" los ciudadanos. No admite, por tanto, una consulta un grupo limitado de electores. El artículo establece el instrumento esencial de la participación directa de los ciudadanos, reunidos en un cuerpo electoral, en los asuntos públicos (art. 23.1), contraponiéndolo al modo normal de participación, la indirecta, por medio de representantes en las Cortes Generales o en los Parlamentos Autonómicos".

Para este jurista, "queda la consulta popular exclusivamente para aquellos casos y aquellas condiciones de ejercicio, expresamente previstas en la Constitución, tal y como expone la Sentencia del TC 103/2008, de 11 de septiembre, sobre el Plan Ibarretxe, Ley 9/2008, del Parlamento Vasco".Reforma de la Constitución por el procedimiento agravado

La segunda modalidad de referéndum viene a ser la prevista para la reforma de la Constitución en los artículos 167 y 168. "Al proponerse que la consulta se realice exclusivamente a los ciudadanos de Cataluña se excluye todo encaje en ambos preceptos", continúa Vazquez Concreteras.

El artículo 2 garantiza la indisoluble unidad de la Nación Española. Unidad que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. Ambos conceptos, unidad y autonomía, lejos de excluirse, se complementan. Por tanto, toda iniciativa política que, en esencia, conlleve la división de España, es necesariamente inconstitucional en tanto en cuanto no se reforme previamente la norma fundamental.No tienen la mayoría cualificada

Por tanto, el procedimiento de reforma sería el del artículo 168, dado que se trata de un artículo del Título Preliminar. En virtud de ello, sería necesario lograr el acuerdo de las dos terceras partes del Congreso y el Senado. La aritmética juega en contra de esta iniciativa.

Ciudadanos y PP votarían en contra de esta votación. Si el resto de partidos votaran a favor, obtendrían 187 escaños, lejos de los 233 en los que se sitúa la mayoría de 2/3. Además, el PP tiene mayoría absoluta en el Senado, lo que vetaría cualquier posibilidad de reforma.

"En puridad, el examen técnico anterior podría haberse ahorrado si nos atenemos al artículo 1.2 de la Constitución. El artículo 1.2 señala que la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes del Estado. Ello supone que la soberanía es única, indivisible y la ostenta todo el pueblo español por igual, sin exclusiones ni parcelaciones. No hay un pueblo catalán soberano al margen del pueblo español, sino siempre en cuanto parte integrante del mismo", concluye este abogado del Estado.

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