El canon digital deberá cobrarse incluso si el vendedor está en otro Estado miembro

  • El Tribunal señala que un Estado miembro cuya legislación prevé el canon por copia privada "está obligado a garantizar, en el marco de sus competencias, la percepción efectiva de la compensación equitativa destinada a indemnizar a los autores perjudicados por el perjuicio sufrido, en particular si dicho perjuicio se ha producido en territorio de dicho Estado miembro".

La nueva regulación del canon digital estará lista en las próximas semanas
La nueva regulación del canon digital estará lista en las próximas semanas
Agencias

Los países cuya legislación prevé un canon digital para compensar a los autores por las copias privadas deben garantizar su cobro incluso si el vendedor profesional de los soportes de reproducción está establecido en otro Estado miembro, según ha dictaminado este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE).

La sentencia se refiere al caso de una empresa establecida en Alemania, Opus, que comercializa por Internet soportes de reproducción vírgenes. Su actividad se dirige en particular a Países Bajos, cuya legislación sí prevé el canon digital. Pero Opus no paga canon por copia privada por los soportes de información expedidos a sus clientes holandeses y ello, ni en ese Estado miembro ni en Alemania.

Al entender que Opus debía considerarse el importador y, en consecuencia, el deudor del cano por copia privada, la sociedad holandesa encargada de recaudarlo, Stichting, le demandó ante los tribunales. La compañía alemana sostiene en cambio que son los compradores neerlandeses, es decir, los consumidores individuales, los que deben ser calificados de importadores. El caso acabó ante el TUE.

El Estado debe asegurarse de que los autores reciben la compensación

En su sentencia de este jueves, el Tribunal señala que un Estado miembro cuya legislación prevé el canon por copia privada "está obligado a garantizar, en el marco de sus competencias, la percepción efectiva de la compensación equitativa destinada a indemnizar a los autores perjudicados por el perjuicio sufrido, en particular si dicho perjuicio se ha producido en territorio de dicho Estado miembro".

En el caso en cuestión, el TUE señala que el perjuicio sufrido por los autores se ha producido en territorio holandés, dado que los compradores, como usuarios finales a título privado de las obras protegidas, residen allí. La sentencia considera imposible percibir tal compensación de los usuarios finales y cree que Países Bajos debe garantizar que la empresa vendedora sea la que pague el canon.

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