El TC ampara a Álvarez Cascos frente a reportaje de TV sobre su vida privada

  • El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por el ex secretario general del PP Francisco Álvarez-Cascos y su pareja María Porto por vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen en un reportaje sobre su relación emitido en 2004 en el programa "Crónicas Marcianas".

Madrid, 29 oct.- El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por el ex secretario general del PP Francisco Álvarez-Cascos y su pareja María Porto por vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen en un reportaje sobre su relación emitido en 2004 en el programa "Crónicas Marcianas".

En una sentencia de la sala segunda dictada por unanimidad, el Constitucional anula la decisión del Tribunal Supremo (TS) de absolver al periodista Javier Sardá, al escritor Boris Izaguirre y a las entidades Gestevisión Telecinco y Gestmusic Edemol, que habían sido condenados tanto por el Juzgado de Primera Instancia como por la Audiencia Provincial de Madrid.

Álvarez-Cascos denunció que en el reportaje sobre unas vacaciones que la pareja disfrutó en Canarias en compañía de algunos de sus hijos menores se había vulnerado el derecho a la intimidad y a la propia imagen.

El Supremo primó el derecho a la libertad de información y consideró que la divulgación de las imágenes tomadas no vulneró los derechos a la intimidad y a la propia imagen de los demandantes.

A juicio del TS, la naturaleza del programa no puede descartar "a priori" la "trascendencia" de la información "para la formación de una opinión pública libre" y por la "proyección pública y política" de Álvarez Cascos, que entonces formaba parte del Gobierno.

El Tribunal Constitucional (TC) establece en su sentencia que "la captación de imágenes relativas a un personaje público en momentos de su vida de carácter eminentemente particular o privado conlleva la vulneración del derecho a la propia imagen, salvo que el acontecimiento revista interés público o la imagen se haya divulgado con su consentimiento".

Por ello, el Constitucional señala que tal conducta "constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de los recurrentes que no puede encontrar protección en el derecho a comunicar libremente información veraz".

Para el alto tribunal, no toda información referente a una persona con notoriedad pública goza de especial protección, sino que es exigible que, a pesar de su relevancia pública, no afecte a la intimidad, "por restringida que ésta sea".

"La notoriedad pública del recurrente en el ámbito de su actividad política no le priva de mantener, más allá de esta esfera abierta al conocimiento de los demás, un ámbito reservado de su vida como es el que atañe a sus relaciones afectivas", sostiene el TC.

En este sentido, insiste en que su actividad política no elimina el derecho a la intimidad de su vida personal, "si por propia voluntad decide mantenerla alejada del público conocimiento, ya que corresponde a cada persona acotar el ámbito de intimidad personal y familiar que se reserva".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, destaca la importancia que las imágenes fueran "obtenidas clandestinamente" por un 'paparazzi' y sin que Álvarez Cascos y su pareja "abrieran su ámbito reservado al público conocimiento".

El TC rechaza que el "carácter accesible al público" de algunas de las dependencias del hotel donde pasaban las vacaciones los demandantes y su familia, y donde fueron grabados, suponga que no se produjo invasión del derecho a la intimidad.

Así, apunta que "ante una faceta estrictamente reservada de su vida privada y no existiendo consentimiento expreso, válido y eficaz prestado por los titulares de los derechos afectados, se produce una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales a la intimidad".

La Sala también descarta que la difusión de las imágenes estuviera amparada por un "interés público constitucionalmente relevante" y aclara que existe cuando la información "es relevante para la comunidad".

En el caso de los demandantes, según el Constitucional, "la revelación de las relaciones afectivas carece en absoluto de cualquier trascendencia para la comunidad, porque no afecta al conjunto de los ciudadanos ni a la vida política del país".

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